SAP Vizcaya 30/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:138 |
Número de Recurso | 544/2005 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 30/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/004528
A.p.ordinario L2 544/05
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 160/05
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Recurrente: Maite
Procurador/a: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
Recurrido: SEGUROS OCASO
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
SENTENCIA Nº 30/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 160/05 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao y del que son partes como demandante Dª. Maite, representado por la Procuradora Dª. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y dirigida por el Letrado D. Javier Canivell Fradua, y como demandado SEGUROS OCASO, representado por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigido por el Letrado D. Alejandro José Gutiérrez Fernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 22 de septiembre de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
"FALLO:Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gutiérrez, en nombre y representación de Maite, contra SEGUROS OCASO, a la que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese a las partes en legal forma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Maite y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de instancia, rechazando actuación negligente de la Comunidad de Propietarios asegurada en la demandada, ha desestimado la pretensión resarcitoria deducida por la Sra. Maite por las lesiones que se causó el día 7 de abril de 2004 cuando sufrió una caída en el portal del inmueble. Y frente a tal pronunciamiento se alza la representación actora aduciendo, en síntesis, que la Comunidad de Propietarios viene obligada a que sus dependencias se encuentren en adecuadas condiciones para permitir que sus vecinos-usuarios se desenvuelvan en su interior sin problema ni riesgo alguno que se lo impida, de tal manera que contando con un suelo de mármol pulido, potencialmente peligroso en cuanto resbaladizo sobre todo si se humedece con el agua de lluvia, debió hacer uso de todos los medios disponibles a su alcance ( instalación de un felpudo en cada uno de los descansillos del portal, de cintas antideslizantes, o la contratación de un servicio de portería para llevar acabo el control sobre el estado del inmueble...), para evitar resbalones y caídas, lo que no realizó, entendiendo así esta parte que habrá de responder a medio de la compañía de seguros demandada. Solicita por ello la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que acoja íntegramente los pedimentos de la demanda deducida por esta representación.
La parte apelada reitera sus argumentos en la instancia, en definitiva acogidos en la resolución impugnada, cuya íntegra confirmación interesa.
Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta alzada debe comenzarse por decir que la existencia de un suelo de mármol en el portal del inmueble de referencia, cuando éste no presenta un estado de suyo resbaladizo o peligroso como en el caso de autos - no se obvie que ello es admitido en el acto del...
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