SAP Asturias 262/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2007:1770 |
Número de Recurso | 484/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00262/2007
SENTENCIA NÚMERO 262/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, diecinueve de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 503/2005, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, Rollo 484/2006, entre partes, como Apelante DOÑA Rosa, y como apelado DON Blas representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL, y bajo la dirección letrada de DON LUIS ROZA MENENDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de Julio de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Díaz Tejuca, en representación de Dª Rosa contra D. Blas, debo condenar y condeno a éste a abonar a aquella la cantidad de 3.775,73 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.- En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, se formuló escrito de oposición e impugnación en los términos que se recogen en el suplico del escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Junio de 2.007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia estimó parcialmente la demanda al considerar que habían concurrido a la producción del daño dos conductas culposas en diverso grado. Dicha resolución no satisfizo a ninguna de las partes ya que fue recurrida por la actora y la impugna el demandado por la inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de caídas en establecimientos comerciales y por la concesión del factor de corrección de la Tabla V del Baremo aplicado por analogía.
Debe determinarse si puede imputarse alguna responsabilidad al demandado por las lesiones sufridas por la actora al caerse en el establecimiento que aquél regenta. A este respecto debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial sobre...
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