SAP Murcia 296/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:2727
Número de Recurso204/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00296/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0201195

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000204 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000849 /2006

RECURRENTE : CIA DE SEGUROS MAPFRE

Procurador/a : MIGUEL TOVAR GELAVERT

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 296 /07

ILMTOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

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En la Ciudad de Murcia, a 17 de octubre dos mil siete.

Han sido vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario 849/2006 que se siguieron en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, promovidos por Dña. Penélope y D. Fidel, representados por la Procuradora Sra. Botia Sánchez contra D. Bernardo y MAPFRE representados por los Procuradores Sra Guirao Lavela y Tovar Gelabert respectivamente. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 21/7/205 en los auto de ejecución de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda próvida por el Procurador Penélope y Fidel, contra Bernardo, representado por la Procuradora Juana María Guirao Lavela y contra Mapfre, representado por el también Procurador Miguel Tovar Gelabert, condeno a los demandados a que paguen solidariamente a los actores 2.249,90€, intereses solicitados que serán moratorios del artículo 20 L.C.S. para la aseguradora y costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de MAPFRE interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la representante de Dña. Penélope y D. Fidel, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el núm.204/07, donde se personaron ambas partes, con la representación citada en el encabezamiento, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 17/10/07 siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a la aseguradora demandada junto con su asegurado, recurre aquella alegando entre otros motivos la falta de legitimación pasiva que se examinará en primer lugar.

Se trata de la falta de legitimación "ad causam" que exoneraría de su obligación indemnizatoria a la aseguradora, al no poder calificar el siniestro como hecho de la circulación.

El accidente se produce por que uno de los cazos utilizados por una pala excavadora en una obra publica quedo ocupando parte de una calzada y un camión fue a colisionar contra el.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre en su artículo 1º dice que "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

Artículo 7 por su parte describe la Obligaciones del asegurador y cuando queda liberado de las mismas.

"El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. (...) Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley.

Por su parte el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su Artículo 3. define los hechos de la circulación.

"A los efectos de la responsabilidad civil derivada...

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