SAP León 216/2005, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2005:1084 |
Número de Recurso | 237/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 216/2005
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ - Magistrado
En León, a ocho de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, FIATC S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado D. Juan-Carlos Zatarain Flores, y como apelada, Cornelio , representado por la Procuradora Dña. Mercedes González García y defendido por el Letrado D. Juan González- Palacios Martínez, y DAFE TRADE, S.L., actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dña. MERCEDES GONZALEZ GARCIA, en representación del Sr. D. Cornelio , asistido del letrado Sr. D. GLEZ PALACIOS MARTINEZ JUAN, contra DAFE TRADE, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal y contra FIATC MUTUA DE SEGUROS, representado por el procurador Sr. D. ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, y asistido del letrado Sr. D. ZATARAIN FLORES, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor, la cantidad de 883,77 €, resultando la franquicia de cargo exclusivo del asegurado y demandado, por importe de 150,25 €, sin aplicación del artículo 20 L.C.S ., con imposición de las costas a los demandados".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 6 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Con fundamento legal tanto en los preceptos que regulan la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana ( artículos 1.902 y ss. del Código Civil ) como en los que hacen lo propio con la contractual, pues entre D. Cornelio y la entidad mercantil "DAFE TRADE, S.L." se celebró un contrato de arrendamiento de obra por virtud del cual ésta última debía limpiar las tapicerías de los asientos del vehículo propiedad de aquél, Audi 100 matrícula QA-....-Q , por el Sr. Cornelio se presentó demanda de juicio verbal contra la citada entidad y contra su aseguradora, "FIATC MUTUA DE SEGUROS", en reclamación de los daños sufridos por la unidad de mando de accionamiento del ABS del vehículo, que se cifraron en aquélla en 883,77 euros.
Estimada la misma, contra la sentencia se alza la representación de la aseguradora, que considera que se ha infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto que el actor no ha conseguido probar la causa del daño sufrido ni por tanto su...
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