SAP Tarragona, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:848
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a tres de julio de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Inter Partner Asístance España, representada en la instancia por el Procurador Sr. Franch Zaragoza y defendida por el Letrado Sr. Quilez Romano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en 1 septiembre 2005 , en autos de Juicio Ordinario nº 786/04 en los que figura como demandante Miguel Ángel y Ramón y como demandado Inter Partner Asístance España.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimada substancialment la demanda interposada per Miguel Ángel i Ramón , he de condemnar i conddemno la companyia d'assegurances Inter Partner Assistance España que abone a Miguel Ángel la quantitat de cinc mil set-cents vint euros amb seixanta-sis cèntims (5.720,66 euros) i a Ramón la quantitat de mil cinc-cents cinc euros amb nou cèntims (1.505,09 euros), més l'interès anual pel 20% de les esmentades quantitats des de la data del sinistre. Les costes causades per aquest procediment han de ser abonades per la part demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Inter Partner Asístance en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda interpuesta por Miguel Ángel y Ramón contra la Compañía de Seguros Inter Partner Assitance España, en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad con fundamento en la responsabilidad extracontractual, en virtud de los daños ocasionados a los demandantes con ocasión del accidente de circulación ocurrido el día 7 octubre 1999 entre el vehículo matrícula ED-....-JK y la furgoneta Nissan Trade matrícula W-....-WI , se alza la apelante demandada Inter Partner Asístance España invocando en primer lugar que estimado el perjuicio por reparación del vehículo, siendo su propietario autónomo, no procede que se incluya en la factura de reparación el IVA, ya que supone un enriquecimiento injusto.

En cuanto al impuesto aludido, ha de tenerse en cuenta que conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto de Valor Añadido y a su Reglamento, nace el impuesto cuando se presta el servicio y se emite la correspondiente factura, lo que en el caso no se produce por la paralización del vehículo, sino en razón a que ha sido necesario reparar el vehículo, devengando un 16%, en consecuencia el impuesto aludido grava, entre otros, las operaciones consistentes en prestaciones de servicios efectuados por empresarios (art. 1 de la Ley 37/1992 , devengándose el impuesto, si se trata de prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectuen las operaciones gravadas (art. 75.1.2º Ley ).

Ante las alegaciones de la apelante se hace necesario precisar que, en la demanda se aporta documento 14 factura de la reparación del vehículo que asciende a 368.902.-ptas. más 59.024.-ptas. en concepto de IVA, satisfechos por Miguel Ángel , otra factura a nombre del mismo en la que se especifica los daños del material que transportaba, que asciende a 149.574.-ptas. más 23.932.-ptas., en concepto de IVA, y documentos 20 al 24, facturas expedidas por Carlos , en concepto de alquiler de otro vehículo, que asciende el IVa a la cantidad de 35.586.-ptas., por lo que se hace necesario dilucidar si el mencionado impuesto que ha satisfecho el demandante Miguel Ángel , puede desgravarlo y repercutir el mismo en su petición de indemnización a la Compañía de Seguros demandada.

Sentado lo anterior, merece su acogimiento este motivo ya que al tratarse de un empresario autónomo, conforme establece la Ley 37/1992, del Impuesto del Valor Añadido , en régimen general es un puesto deducible el IVA, que practicará en sus declaraciones periódicas, por lo que de la cantidad concedida en la instancia debe detraerse la cantidad de 35.601.-ptas., importe del IVA, el de facturas de alquiler del vehículo, más 59.024.-ptas. de la factura de la reparación del vehículo, más 23.932.-ptas. de la factura expedida por Estufas y Accesorios S.A., que asciende a un total de 118.562.-ptas. (712,57.-euros).

SEGUNDO

En segundo lugar se invoca error en la valoración de la prueba, en relación a los bienes transportados, ya que no se ha acreditado su realidad, ya que no se trata de una factura y no ha existido desembolso económico alguno por quien ahora reclama la citada cantidad en concepto de perjuicio económico, ya que se indica "reposición de fondos" e igualmente se impugna la improcedencia de la estimación del IVA por tratarse de un autónomo; se refiere la apelante al documento nº 16, aportado por los demandantes, examinada dicha factura (folio 49), en el membrete de la misma consta Estufas y Accesorios S.A. y se expide a nombre de Miguel Ángel , codemandado propietario de la furgoneta Nissan que se dedica al transporte del material, que consta en dicha factura, en la que consta el nº de factura, el Código del cliente y la fecha 2 noviembre 1999 , consta los trabajos que tuvieron que realizar para verificar los daños, sustituir elementos inutilizados y volver a montar así como los materiales, ascendiendo su importe a 149.574.-ptas. más el 16% de IVA, sumando un total de 173.506.-ptas. (1.042,79.-euros), entendemos que ha sido corroborado en el acto del juicio por el testigo Clemente , propietario de la empresa que libró la factura, ratificando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR