SAP Burgos 82/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2007:204
Número de Recurso511/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2007

SENTENCIA Nº 82

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2007

En el Rollo de Apelación número 511 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 607/2005, del

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2006, siendo parte, como demandante-apelante, "A LITMA, SOCIEDAD LIMITADA", de León, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Luis Conde Diaz; y como demandada-apelada, "LA ESTRELLA, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS", de Madrid, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde en representación de la Mercantil "A, LITMA, S.L.", debo absolver y absuelvo a la Aseguradora "La ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de A, LITMA, S.L.", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 13 de Febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente, y esta es la esencia de su recurso, que la clave del error de la sentencia de instancia esta en considerar, como hace el perito interviniente en el proceso, que las obras afectadas por el incendio objeto del litigio fueron realizadas por el actor, y que, por lo tanto, son bienes propios excluidos de la cobertura de daños a terceros del art 73 LCS que contempla el seguro contratado con la entidad aseguradora demandada.

La entidad actora insiste en que los elementos inseparables de la cocina afectados por el siniestro no los realizó la sociedad demandante, sino que estaban desde el año 1984, en que los ejecutó otro adjudicatario del bar de la estación de autobuses, y que no los pudo realizar la parte actora, pues es arrendataria desde el año 2003. Es decir, se trata de dilucidar si las obras realizadas por la parte actora, y reclamadas a la entidad aseguradora, se hicieron en el periodo de arrendamiento, y si, en consecuencia, eran obras propias del arrendador-asegurado, o si, por el contrario, los elementos afectados por el incendio eran obras de otro adjudicatario anterior, y, por lo tanto, propiedad del Ayuntamiento de Burgos como arrendador.

Del examen de la causa no se deriva, ni se aporta por la parte actora, la plena acreditación, como le incumbía a los efectos del art 217 LECV, del hecho básico y esencial de su demanda, cual es: que los elementos afectados por el incendio eran elementos reforma de la cocina ajenos al actor y derivados de la anterior contrata de arrendamiento del bar afectado, lo que supone que, según la parte actora, lo afectado era la reforma de 1984, porque desde que venia siendo parte arrendataria del local no había hecho ninguna reforma en la cocina. Ello supone, que ante la falta de superación de la carga de probar que lo afectado era un bien ajeno y derivado de la reforma de 1984, debe de concurrir la desestimación de la demanda, pues, no solo no se demuestra que el incendio afecto a electos ajenos a la empresa actora, sino que resulta que los datos e indicios derivados de la causa apuntan, con un enlace racional y lógico, a...

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