SAP Sevilla 397/2000, 12 de Mayo de 2000
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2000:2197 |
Número de Recurso | 5900/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N°397/00
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON VÍCTOR NIETO MATAS
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a doce de mayo de dos mil.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, los autos sobre Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de José que en el recurso es parte apelada, contra Pedro Francisco que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04/05/00 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. José -Ballesteros, en su propio nombre y derecho, contra D. Pedro Francisco , debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al actor la suma de 301.500 pts., con los intereses legales de la misma desde la fecha de la presente resolución; y debo absolver y absuelvo al referido demandado de las restantes peticiones contra él deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.../... "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación ha tenido lugar el día 09/05/00 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.
El problema que se plantea es el de si, aun concurriendo los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para que pueda surgir la responsabilidad por daños o lesiones de naturaleza extracontractual, ello resulta suficiente para que la obligación de resarcir pueda ser declarada, interrogante que a la luz de la doctrina (y de la científica prevalente) ha de ser contestado negativamente, toda vez que del hecho de concurrir un acto u omisión del que deriven resultados lesivos, y de que entre aquél y éste exista la adecuada relación de causalidad, la imputación de la responsabilidad exige si se aplica el art. 1902 CC y no nos hallamos a presencia de un supuesto de la mal llamada responsabilidad objetiva o por riesgo, una tipificación de la conducta del agente, esto es, que exista en ella negligencia en la realización del acto o en la omisión.
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