SAP Valencia 54/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:561
Número de Recurso849/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 849/2016

SENTENCIA n.º 54

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 14 de febrero de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de junio de 2016, recaída en el juicio ordinario nº 965/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Catarroja (Valencia), sobre fractura de tibia en partido de futbol.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante don Benito, representado por la procuradora doñaMaría de los Llanos Plaza Orozco y defendida por el abogado don Ignacio Sánchez Monzón, y como apelado, el demandado don Eloy, representado por el procurador don Javier García Mateo y defendido por el abogado don Enrique Torres Mestre.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Benito, debo absolver y absuelvo a Don Eloy de todos los pedimentos formulados de contrario, debiendo cada parte abonar las costas causas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

Que el día 23 de mayo de 2012 a las 8.30 PM, aproximadamente, con motivo del 50° Aniversario del Colegio Vamar de Alfafar, se disputó un partido amistoso de futbol 7 en las instalaciones del Polideportivo de Sedaví.

Cuando faltaba poco para que finalizase, recibe una fuerte entrada por parte del jugador del equipo contrario DON Eloy, el cual entra en plancha con todo su peso e inercia, impactando con la tibia y el peroné de DON Benito quién tenía la pierna apoyada en el suelo. Dicha entrada fracturó la tibia por dos sitios y el peroné. La precitada entrada merece el calificativo de gravementeimprudente, pues se trataba de un partido de carácter festivo por el aniversario del colegio.

Estos son los hechos acontecidos, que no son controvertidos.

Mi mandante sufrió las lesiones que están acreditadas con documentación médica, que tampoco se ha puesto en duda por la contraparte.

SEGUNDA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Se parte de adverso de la teoría de la asunción del riesgo, pero se obvia una circunstancia esencial.

Si la concreta actuación ha cumplido la reglamentación deportiva y que si es consecuencia de una actuación antirreglamentaria, se pueda considerar habitual o normal en esa modalidad.

La actuación del Sr. Eloy está fuera de toda normalidad, pues si elevamos lo acontecido a lo normal, nadie jugaría al futbol, pues asumir como normal las lesiones sufridas por mi mandante y el estado físico al que le ha relegado lo ocurrido es desde luego como mínimo anormal.

El contexto en el que nos movemos, que es el 50º Aniversario del Colegio Vamar de Alfafar, es decir un partido amistoso de futbol.

¿Si en este tipo de celebraciones lúdicas debe asumirse entradas DEL CALIBRE de la realizada por el Sr. Eloy que debemos esperar de competiciones en las que se persigue ser campeón?.

La diligencia empleada y el riesgo asumido deben ponerse en relación con la coyuntura del momento en que se encontraban las partes.

En conclusión, el demandado causó las lesiones descritas a mi representado sin la observancia de la diligencia debida, con desprecio absoluto hacia la integridad física de la persona que tenía en frente, mediando culpa por la imprudencia empleada en la acción que ocasionó la lesión. El riesgo que pudo asumir mi mandante en la participación en un partido de futbol amistoso para la celebración del aniversario del colegio VAMAR era concurrente con la nula competitividad que debe suponerse de un partido de esas características.

Ha sido erróneamente aplicada la teoría de la asunción del riesgo, sin tener en cuenta las circunstancias que rodean a los hechos, no cualquier riesgo es asumido por los participantes en un partido amistoso, el riesgo asumido varía en función del tipo de partido a disputar, como es lógico no se asume el mismo riesgo cuando se juega la final de un mundial que cuando el partido es un amistoso veraniego.

El caso es un ejemplo de la asunción mínima del riesgo, un partido entre no profesionales en conmemoración del aniversario del colegio y donde no se juegan nada, mi representado jamás asumió el riesgo equivalente a la lesión sufrida, ya que el demandado la realizó de manera totalmente imprudente, pues se empleó con exceso de agresividad.

Por ello debe ser revocada la resolución recurrida, dictándose una nueva resolución de condena de la parte demandada con expresa imposición de las costas causadas.

Pidió sentencia que revoque la del Juzgado "desestimando íntegramente la demanda presentada de contrario con expresa imposición de costas a la parte actora" (sic).

TERCERO

La defensa del demandado presentó escrito de oposición al recurso, solicitando resolución por la que con su desestimación, se confirme la resolución recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas de ésta alzada a la parte contraria.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 13 de febrero de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la sentencia recurrida.

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

Segundo.- En relación a la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, la doctrina que lo interpreta, establece la ineludible necesidad de que la reparación del daño aparezca directamente vinculada a la existencia de un reproche culpabilístico respecto a la persona a quien se le imputa el resultado dañoso. No obstante, la jurisprudencia de manera unánime viene exigiendo, también, la concurrencia de los requisitos de acción u omisión culpable o negligente, causación de daños y relación de causalidad, art. 1101Codigo Civil .

Al respecto, destacar que en materia de juegos o deportes de este tipo, la idea del riesgo que cada uno de ellos puede implicar, va ínsita en los mismos y consiguientemente, quienes a su ejercicio se dedican, lo asumen, siempre, claro esta, que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales, pues la imputabilidad de las lesiones depende siempre de que las reglas del juego hayan sido respetadas.

Siendo una copiosa jurisprudencia, la que ha negado la responsabilidad del demandado, cuando el daño se halla ligado a los riesgos normales de la vida. SSTS.14-11-98 ... y no se ha acreditado, fuera de ello, haya incurrido aquel en otro tipo de conducta, activa u omisiva, negligente; prueba, claro es, que no apreciada en el caso la razón de agravación del riesgo que justifique la entrada de la teoría del riesgo aparece como de cuenta del accionante y que se dice perjudicado SSTS 2-11-93, 26-3- 94, 28-4-97 ....

A su vez, no debemos olvidar que en caso de peligros mutuamente aceptados, no ha lugar a responsabilidad civil, máxime en los deportes de contacto, donde las posibles lesiones obtienen su cobertura a través de los correspondientes seguros, SSAP de Sevilla 12-5-2000 y 17-1-2003 .

Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa y a la vista de la prueba practicada, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 217, 281.3, 316 y 376 LECivil, estas arrojan distintos resultados probatorios, en primer lugar, vienen a demostrar o acreditar, la inexistencia de una conducta imprudente o negligente por parte de la demandada, no alegándose siquiera la misma. Entendiendo, que la parte demandada, tras recibir un pase, intento marcar gol, para lo cual emprendió una carrera con la intención de...

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