SAP Toledo 66/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:225
Número de Recurso110/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 110 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 54/03 , en el que han actuado, como apelante AEGON SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por la Letrada Sra. Campos Moral; y como apelados AXA IBÉRICA SOCIEDAD ANONIMA DESEGUORS GENERALES Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Salazar y defendida por la Letrada Sra. Arriero Encinas; DIRECCION000 TALAVERA DE LA REINA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendida por el Letrado Sr. Carlos Díaz y OCASO, S.A. defendida por la Procuradorade los Tribunales Sra. Parra Martín y defendida por el Letrado Sr. Navarro García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 27 de noviembre de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Aegon Unión Aseguradora, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz, y asistido del Letrado Sr. Campos Moral, frente a DIRECCION000 de Talavera de la Reina, representado por el Procurador Sr. Pérez Fernández, y asistido del Letrado Sr. Díaz Fernández; Cía Aseguradora AXA Seguros, S.A, representado por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez, y asistido del Letrado Sr. Arriero Encinas; y Cia aseguradora Ocaso, S.A, represenado por el Procurador Sr. Martín Barba, y asisitido del Letrado Sr. Lorenzo Navarro, absuelvo a dichos demandados de sus pedimentos, y ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por AEGÓN SEGUROS GENERALES, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por la parte demandante alegando, primero, una nulidad de actuaciónes al amparo de los arts. 225 y 227.1 de la LEC , y en caso de que no prospere, error en la apreciación de la prueba y violación del art. 43 de la LCS en relación al derecho de repetición.

    El primer motivo de recurso de Aegón, pretende la nulidad de actuaciones, al haberse acordado por el Juez a quo, dentro de la celebración del Juicio, la testifical de Laura , como diligencia final y en aras a la economía procesal, en virtud de la facultad que le otorga el art. 435.2 LEC . Celebrándose el Juicio y llegados a la testifical de legal representante de la Sociedad limitada El Montero, subrogante de la actora en la acción que ejercita, de su testimonio se infiere porque así lo expone el testigo, que la que sabe y conoce lo que le están preguntando (fechas de caída de agua en el local comercial) es su hija, que está empleada como dependienta en la tienda. Ante estas manifestaciones, y a petición de la parte que en ese momento interroga, el Juez a quo acuerda que Laura , testifique como diligencia final para evitar que concluido el Juicio, se demore la causa, acordándolo en Auto. En el acto hicieron protesta la actora y la demandada AXA. La testigo testificó seguidamente, someténdose al interrogatorio de todas las partes.

    El art. 435 de la LEC permite en su art nº 2º la posibilidad excecional de que el Juez acuerde, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado...

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