SAP Badajoz 7/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2004:20 |
Número de Recurso | 276/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00007/2004
S E N T E N C I A Núm. 7/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000276 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a quince de Enero de dos mil cuatro.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante María Dolores , representado por el Procurador Sr. ALVAREZ MALLO DE MESA y defendido por el Letrado Sr. SOLEDAD CARRERES , y de otra, como apelado Flora , representado por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado Sr. HERNANDEZ PEREZ , sobre P.ORDINARIO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 8-10-03 , cuya parte dispositiva dice:
Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda deduca por la procuradora Sra. Alvarez Mallo de Mesa en representación de Dª María Dolores ABSOLVIENDO a Dª Flora de las pretesniones de condena deducidas contra ella sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas .
Notificada dicha resolución a las partes, por María Dolores se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, PERSONANDOSE AMBAS PARTES EN EL PRESENTE RECURSO DE APELACION.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que ahora se examina no puede propserar , habida cuenta de que ,siendo doctrina jurisprudencial reiteradisima , la que indica , al interpretar la responsabilidad extracontractual contemplada en el art. 1902 c.c. que la simple existencia del daño acaecido no determina responsabilidad cuando se da ausencia total de culpa (SS.T.S. 6-6-02).
Y así ,en efecto ,en el supuesto sometido a nuestra consideración no cabe apreciar la existencia del elemento de la culpa porque si bien es cierto que la demandada/apelada cuando formuló el 4-12- 2002,denuncia, en comisaria de Policia de Badajoz, por el hurto cometido en su domicilio,en la fecha del 29 de noviembre de 2002,equivocó el nombre de la empleada de hogar que había estado trabajando para la Sra. Flora en los meses de octubre y noviembre de 2002,de la que sospechaba fuera la autora de esa sustracción , no es menos cierto que esa equivocación no fue motivada por ningún sentimiento de enemistad, resentimiento o móvil dudoso alguno, sino a a un puro error en la designación nominal de la persona que había tenido empleada la demandada como asistenta de hogar; error, por otra parte, involuntario como lo demuestra que, a las pocas horas de formular la...
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