SAP Valencia 159/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:1688
Número de Recurso28/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000146

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 28/2006- A -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000467/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA

Apelante/s: Jose Daniel.

Procurador/es.- JULIO JUST VILAPLANA.

Apelado/s: CARRASCO Y SOLER SL, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA y CIA. ANMA.

Procurador/es.- MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.

SENTENCIA Nº 159/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal - 000467/2005, promovidos por Jose Daniel contra CARRASCO Y SOLER SL, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA y CIA. ANMA sobre "responsabilidad extracontractual pr daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel, representado por el Procurador D/Dña. JULIO JUST VILAPLANA y asistido del Letrado D/Dña. JOSE LUIS MILLAN QUEMADES contra CARRASCO Y SOLER SL, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA y CIA. ANMA, representado por el Procurador D/Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado D./Dña. MARIA CARMEN ESCRIBA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 3-10-05 en el Juicio Verbal - 000467/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda con absolución de los demandados y expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Daniel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CARRASCO Y SOLER SL, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA y CIA. ANMA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de marzo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada por el apelante, sosteniendo de nuevo ante esta alzada que fue el actuar negligente del conductor de la grúa propiedad de la demandada el determinante del resultado dañoso producido.

SEGUNDO

Y ejercitó el ahora apelante la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil, que preceptúa que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Y una exégesis del precepto, de acuerdo con las más autorizada doctrina, lleva a señalar que la responsabilidad civil extracontractual queda integrada por los siguientes elementos: a) una acción u omisión controlable por la voluntad humana contraria a derecho, por violar una norma que afecta a bienes jurídicamente protegidos o porque afecta al mandato general de diligencia, especialmente en las omisiones, cuando el agente tiene el deber de actuar con el fin de evitar el injusto; b) la culpa: previsibilidad del evento dañoso y conducta negligente (elemento subjetivo o psicológico), por falta de diligencia y cuidado, que ha de determinarse en principio según la clase de actividad de que se trate y que cabe esperar de persona normalmente razonable y sensata perteneciente a la esfera técnica del caso; c) la existencia cierta de un daño material o moral, susceptible de resarcimiento; y d) relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño; elementos cuya presencia se estima necesaria para la declaración de responsabilidad civil...

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