SAP Pontevedra 243/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2008:928
Número de Recurso811/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.243

En Pontevedra a dieciséis de abril de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 1233/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 811/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: SERCOYSA PROYECTOS Y OBRAS SA, representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ y asistido por el Letrado D. MARIA LUISA ALONSO BAHAMONDE, y como parte apelado- demandante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, representado por el Procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS ABEIGÓN VIDAL, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 3 de abril 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Antonio López López, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, contra "SERCOYSA, PROYECTOS Y OBRAS SA", representada por el Procurador Don Rafael Barrios Pérez y, en consecuencia, debo condenar a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 510,40 euros, con imposición a la demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sercoysa Proyectos y Obras SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente, frente a -por lo demás- largo discurso argumentativo que contiene el recurso de la parte demandada, la Sala entiende que poco se puede añadir a los acertados y pormenorizados fundamentos de la sentencia de instancia, los cuales hemos de hacer nuestros, dándolos por reproducidos, al no poder ser desvirtuados por un alegato que, a la postre, pretende sustituir la recta y ponderada valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo, por la subjetiva apreciación de la parte recurrente.

En el supuesto sometido ahora a enjuiciamiento se discute, en esencia, la existencia o no de nexo de causalidad o relación de causa-efecto entre la aplicación de un producto aislante (poliuretano proyectado) en la fachada lateral de la edificación perteneciente a la comunidad actora (aplicación que se llevó a efecto por una empresa contratada por la demandada -polidrogal- tras el derribo de la construcción ubicada en el solar colindante) y los daños sufridos en el inmueble de la demandante (que ésta atribuye al levantamiento de telas asfálticas que, posteriormente, atascarían las recogidas y bajantes de pluviales).

Pues bien, que los daños sufridos por inundación en el edificio de la comunidad actora tuvieron lugar por atascamiento del sistema de recogida y evacuación de pluviales, provocado por restos de tela asfáltica, ha sido más que suficientemente acreditado por el informe emitido por la empresa "A. Piñeiro Lift Limpiezas y Restauraciones" (folio 45), el cual fue ratificado por su autor en la vista. El contenido de tal informe (que señala que el hecho dañoso tuvo su origen en la obturación de...

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