Sentencia AP Girona, 9 de Enero de 2001

Procedimiento149792
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona

Sentencia de 9 de enero de 2001

A.P. de Girona Sección 2ª

Sentencia nº. 5/01

Ponente: D. José Isidro Rey Huidobro

Costas procesales

Principios que rigen la condena en costas en nuestro derecho positivo

Condena en costas. No imposición de las mismas en primera instancia por estimación parcial de la demanda. Para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que la adecuación o ajuste del Fallo a lo pedido ha de serlo en lo fundamental o sustancial, pues si se entendiera que el desajuste es mínimo, la condena en costas queda justificada. Teniendo en cuenta la escasa diferencia cuantitativa entre lo peticionado y lo concedido, debe considerarse que la demanda ha sido acogida en lo fundamental, lo que comporta la imposición a los demandados de las costas de la primera instancia.

Legislación citada: Art. 523 LEC; 267.2 y 3 LOPJ; Ley 30/95; 1902 C. Civil

Ilmos. Sres.

Presidente

Don José Isidro Rey Huidobro

Magistrados

Don Joaquim Miquel Fernández Font

Don Jaime Masfarré Coll

Girona, nueve de enero de dos mil uno

Visto, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 138/2000, en el que ha sido parte apelante Doña A.V.M., representadaesta por el Procurador Doña Esther Sirvent Carbonell, y dirigida por el Letrado Doña Mª. Amparo Martin Arranz; y como parte apelada Don J.A.B. y Mapfre Seguros Generales S.A., representados por el Procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortes, y dirigidos por el Letrado Doña Margarita Rocamora.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 5 Figueres, en los autos menor cuantia n° 162/1999, seguidos a instancias de Doña A.V.M., representado por el Procurador Doña Esther Sirvent Carbonell y bajo la dirección del Letrado Doña Mª Amparo Martin Arranz, contra Don J.A.B. y Mapfre Seguros Generales S.A., representados por el Procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortes, bajola dirección del Letrado Doña Margarita Rocamora, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. A.V.M. contra D. J.A.B. y Cia Mapfre, debo condenar y condeno a estos últimos a que abone a la actora conjunta y solidariamente la cantidad de 2.523.097 pesetas por los días que estuvo incapacitada y secuelas producidas, cantidad que se incrementará en un 10% corno factor de corrección, 252.309 pesetas, y en 74.645 pesetas por los gastos ocasionados. La cantidad global 2.850.051 pesetas será incrementada en el interés legal más el 50 % desde la fecha de las lesiones, respecto a la entidad aseguradora y ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de 7 de febrero del 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día ocho de enero a las diez horas de la mañana, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de daños y perjuicios contra Don J.A.B., odontólogo y la Cía de Seguros Mapfre en base a una eventual responsabilidad extracontractual del primero al provocar la fractura de la mandíbula de la actora, Doña A.V.M., cuando procedió a la extracción de una delas denominadas "muelas del juicio", se reclamaba en concepto de daños, la cantidad de 3.178.593 pesetas, o alternativamente...

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