SAP Guipúzcoa 220/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:1057
Número de Recurso3277/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/008097

A.p.ordinario L2 3277/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 1110/05

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Recurrente: CONSTRUCCIONES MURIAS S.A.

Procurador/a: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: CARLOS PEREGRINA MUÑOZ

Recurrido: Angelina

Procurador/a: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a: SOFIA ELDUAYEN MUGICA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña.BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de octubre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 1110/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia) a instancia de CONSTRUCCIONES MURIAS S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. CARLOS PEREGRINA MUÑOZ contra Angelina apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendido por la Letrada Sra. SOFIA ELDUAYEN MUGICA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de mayo de 2006 así como auto de aclaración de fecha 21 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006, que contiene el siguiente FALLO: "Debo Estimar y Estimo Parcialmente la demanda formulada por el Procurador D.José Mª Carretero Zubeldia en nombre y representación de de Dña. Angelina, Contra CONSTRUCCIONES MURIAS S.A., condenando al demandado al abono de la cantidad de 11.362,256793.-Euros, así como el interés del artículo 20 de la Ley del Seguro desde la fecha del siniestro.

La cantidad a cuyo pago se condena a la demandada devengará un interes legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial 29-09-04.

Cada parte satisfará sus costas procesales y las comunes por mitad."

Asi mismo se,dictó auto de aclaración de sentencia de fecha 21 de julio de 2006 con la siguiente Parte Dispositiva:"1.- Se estima la petición formulada por Angelina y CONSTRUCCIONES MURIAS S.A. de Aclarar y Subsar el error aritmetico de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 31 de Mayo de 2006, quedando definitivamente redactada de la siguiente forma:

CUARTO

"Por todo ello, la demanda se estima parcialmente en los siguientes extremos:

* 49 días Impeditivos = 2.244,87.-Euros.

* 41 días No Impeditivos = 1.011,55.-Euros.

* 16 Puntos por Secuelas a razón de 574,012945 = 9.184,20712.-Euros.

* 1 Punto de Perjuicio Estético = 476,813929.-Euros.

TOTAL............12.917,44.-Euros.

FALLO

Debo Estimar y Estimo Parcialmente la demanda formulada por el Procurador D.José Mª Carretero Zubeldia en nombre y representación de de Dña. Angelina, Contra CONSTRUCCIONES MURIAS S.A., condenando al demandado al abono de la cantidad de 12.917,44.-Euros.

La cantidad a cuyo pago se condena a la demandada devengará un interes legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial 29-09-04.

Cada parte satisfará sus costas procesales y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Construcciones Murias, S.A. formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Error en la valoración de las pruebas respecto de la causa de las lesiones sufridas por la demandante el día 1 de abril de 2004.

    No se ha acreditado que la Sra. Angelina cayera al tropezarse con el tubo que sobresalía de las obras que ejecutaba la demandada, y si así fuera, ello sería imputable a ella exclusivamente, pues la presencia del citado tubo sobre la acera no impedía circular por la misma para utilizar el paso de peatones, pues solo sobresalia un metro del vallado perimetral de la zona, y era un tubo visible de color rojo.

  2. - Error en la valoración de las pruebas relativas al alcance y valoración del daño sufrido por la actora en concreto en la valorción en 16 puntos de la secuela concurrente que afecta al nervio mediano izquierdo, paresia, conforme al informe pericial de la demandante.

    - Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y auto aclaratorio y se dicte otra por la que se absuelva a la demandada con imposición de costas a la actora y subsidiariamente, estimación parcial del recurso y se declare la obligación de la apelante de abonar a la demandante la cantidad que resulte de reducir en un 80% el importe de la indemnización que se fije en su favor por el daño sufrido valorando sus lesiones permantes en 12 puntos.

SEGUNDO

La representación de Dña. Angelina se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba.

Es doctrina jurisprudencial que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoracuión realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes,pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos (S:T:S: 1 marzo de 1994, 20 julio de 1995..).

Ello obliga a señalar con caracter previo que no hay precepto que exija una constatación pormenorizada o examen de cada una de las pruebas, y el Tribunal de segunda instancia tiene el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez...

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