SAP Madrid 27/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2007:721 |
Número de Recurso | 16/2006 |
Número de Resolución | 27/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00027/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7013260 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 16 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como demandado-apelante ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Majadahonda, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a pagar al actor la cantidad de 6.350,69.-€, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y al abono de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de enero de 2.006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Zurích España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 4 de Majadahonda, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Mutua madrileña Automovilista Sociedad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la precitada demandada, denunciando como único motivo de apelación disconformidad con la desestimación de la excepción de prescripción opuesta.
En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada, tras exponer que con fecha 1 de octubre de 2.002 el vehículo Renault Laguna matricula 1769-BDN, por ella asegurado, fue colisionado por el vehículo Audi matricula 1262-BKC, asegurado por la demandada, al no respetar este ultimo la señal de stop existente en el cruce de las calles Playa del Sardinero de la localidad de Las Rozas, por la que este ultimo circulaba, con la calle Playa del Puig por la que lo hacia el asegurado, interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 6.350,69 euros por los daños causados al vehículo por ella asegurado que abonó a su asegurado.
La demandada se opuso alegando con carácter previo la prescripción de la acción ya que desde el dia 1 de octubre de 2.002 en que se produjo la colisión hasta el día 31 de mayo de 2.004 en que tuvo noticia de la primera reclamación había transcurrido mas del año establecido por el art.1.968 del C.C. para el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual, sin que el procedimiento penal seguido (juicio de faltas 155/03 en el Juzgado nº 6, que concluyó por sentencia de 23 de junio de 2.003, luego confirmada por la A.P. por sentencia de 18 de noviembre de 2.003 ) pudiera servir de medio para interrumpirla ya que en dicho procedimiento ni fue parte la actora, ni se ejercitó por los personados reclamación alguna por daños materiales.
El Juzgador de instancia desestimó la excepción opuesta y...
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