SAP Alicante 633/2009, 17 de Noviembre de 2009
Ponente | DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO |
ECLI | ES:APA:2009:3557 |
Número de Recurso | 703/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 633/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 633/09
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. Julio Calvet Botella
Magistrado: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 18/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Gaspar, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Albarranch López, y como apelada la parte demandada Mutua Madrileña Automovilística, representada por el Procurador Sr/a. Fenoll Sala y dirigida por el Letrado Sr/a. Ruiz Jiménez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 10/6/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad aseguradora Génesis y por D. Gaspar representados por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo C. Ruiz Martinez, contra Doña Enriqueta, declarada en rebeldía y contra la entidad aseguradora Mutua Madrileña representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mará Angeles Fenoll Sala, por entender prescrita la acción ejercitada frente a los mismos, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 703/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/11/09.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.
La sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche desestimó la demanda interpuesta por la entidad aseguradora Génesis y por D. Gaspar contra Dña. Enriqueta y Mutua Madrileña, por entender prescrita la acción ejercitada frente a los mismos, absolviendo a los demandados de lo pedimentos aducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la actora.
Disconformes con dicha resolución, la representación procesal de Génesis y D. Gaspar interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilística, que interesa la confirmación de la resolución de instancia.
Impugnan los apelante la declaración de prescripción de la acción ejercitada, alegando que la Juzgadora parte de un error al establecer como día a quo en el cómputo de un año para el ejercicio de la acción el de la fecha del accidente, pues no ha tenido en cuenta que como consecuencia del accidente se ha seguido procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Elche, que finalizó por Auto de archivo de 5 de mayo de 2008, entendiendo que de haberse tenido en cuenta este hecho la acción ejercitada no se encontraría prescrita a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Ciertamente, observa la Sala que la Magistrada de Instancia no realizó pronunciamiento alguno sobre esta cuestión, obviando dar cumplida respuesta a un hecho expresamente alegado por los hoy apelantes y respaldado con prueba documental. Pues bien, examinada la documental obrante en las actuaciones, es indudable que la acción no debió ser declarada prescrita, y ello porque la jurisprudencia de forma reiterada, entre otras en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de enero de 2007, tiene declarado que aunque el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, según el art. 1968 del C.C
. es el de un año, que se computa desde que lo supo el...
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