SAP Barcelona, 25 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2000:12754
Número de Recurso741/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª MARTA FONT MARQUINA

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 9/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número doce de Barcelona, a instancia de CEP D'ASSEGURANCES GENERALS S.A., contra OCASO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y contra DIRECCION000 , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. José María Fernández-Aramburu Torres, en nombre y representación de Cep Assegurances Generals, S.A., contra la DIRECCION000 de Barcelona y contra Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintiocho de septiembre de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que después de rechazar las excepciones procesales invocadas por la co-demandada OCASO S.A. y resolviendo el fondo de la cuestión planteada en esta litis desestima la demanda sustancialmente por entender que los daños ocasionados al local asegurado por la actora por las filtraciones de aguas pluviales procedentes de la planta superior son imputables a caso fortuito- formula la actora recurso de apelación alegando infracción de ley y de doctrina legal así como error de hecho en la interpretación y valoración de la prueba, motivos que deben ser examinados separadamente.

SEGUNDO

El primero de ellos debe ser desestimado en cuanto que la sentencia apelada no infringe la reiterada jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual tendente, sin abandonar el principio subjetivo de la culpa, a adoptar soluciones cuasiobjetivas en orden a facilitar su prueba bien acudiendo a la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, a la del riesgo o a la del agotamiento de la diligencia. En supuestos de resultado lesivo el causante debe probar que en la producción del daño no tuvo culpa al agotar las reglas de prudencia en un contexto de lo previsible ( SS.T.S. 7/11/85, 8/2/91, 26/9/94 , entre otras), de forma que la existencia misma del daño revela que no estando en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor ex art. 1105 del Cód. Civil , correspondiendo al demandado la carga de su prueba, no se había agotado la diligencia que le era exigible, doctrina...

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