SAP Barcelona, 17 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:489
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

  2. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

  3. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 720/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

32 Barcelona, a instancia de D./Dª Inmaculada representado/a por el/la Procurador/a D./Dª Carlos Badia Martinez y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. JULIA HERRERO ALCORTA, contra D./Dª. Pedro Enrique y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES; SA, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Federico Barba Sopeña y D. Hugo , respectivamente, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. JAVIER FUSTE DE NIVOLAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Inmaculada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez en nombre y representación de Dª. Inmaculada , sobre responsabilidad extracontractual por acto médico, debo absolver y absuelvo a D. Pedro Enrique y a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A de los pedimentos contenidos en la misma. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Inmaculada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la presente litis, Dª Inmaculada reclama la suma de 7.183.202.-ptas frente al Dr. D. Pedro Enrique y la aseguradora de éste winterthur Seguros Generales S.A., porque a pesar de que la actora sufriera lesión en su rodilla izquierda a finales de febrero de 1995 y que fuera diagnosticada como meniscopatía amero-externo, según resonancia magnética alteración del cuerpo exterior del menisco interno, el médico codemandado tras la realización de una artroscopia, efectuó intervención en menisco interior, y tras diversas lesiones sufridas, se le practicó a la actora, por indicación del mismo médico, nueva resonancia magnética el 5-10-95, en la que se evidenciaba la fragmentación del cuerpo anterior del menisco externo con rotura vertical y compleja del mismo, por lo que la suma reclamada lo es con base en gastos de nueva intervención, gastos de los dos cursos escolares de danza, que la Sra. Inmaculada perdió, clases de técnica base para la recuperación de musculatura, días de baja desde el primer diagnóstico hasta la segunda intervención y daños morales.

TERCERO

Para la correcta resolución de la problemática planteada procede poner de relieve los siguientes antecedentes fácticos: 1º.- Estando la Sra. Inmaculada realizando el 42 curso de ballet en el Instituto de teatro a finales de febrero de 1995 padeció cuadro doloroso en rodilla izquierda. El médico del centro, Dr. Bernardo , le diagnosticó "meniscopatía rotuliana antero- externo de la rodilla izquierda" y le remitió al médico de "Seguro Escolar"; 2°.- Realizada el 4-4-95 resonancia magnética se informa: "El estudio demuestra una correcta morfología y señas RM a nivel del cuerpo anterior del menisco externo con relación de continuidad con el cartílago femoral en relación a ruptura de trayecto oblicuo " 3º.- El 25-4-95 el Sr. Pedro Enrique efectúa exploración de rodilla y aconseja la práctica de artroscopia, que se realiza el 5-5-95, en la que visualizándose sendos meniscos y ligamentos cruzados se aprecia "lesión longitudinal inferior del cuerpo posterior del menisco interno" 4º) Se interviene el menisco interno y no el externo a que se refiere la resonancia magnética, pero la intervención se efectúa tras la artroscopia, y el 5 de mayo se comprueba el buen curso de la lesión, y no se acreditaron otros episodios de la rodilla pero si que la Sra. Inmaculada durante los meses de Julio y Agosto realizó diversos cursos intensivos de ballet al objeto de poder presentarse a la convocatoria de septiembre del 4º...

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