SAP Barcelona 133/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2006:2290
Número de Recurso308/2005
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 308/2005

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 269/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 133

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 269/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Mauricio, contra ENCUADERNACIONES VICESA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR y el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas por la parte demandada y estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Urbea Aneiros en nombre y representación de Mauricio, contra Encuadernaciones VICESA, SA, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad civil de la demandada en un 50% en el accidente laboral sufrido por el actor el día 3 de septiembre de 1999, y fijo como importe en metálico de la indemnización la cantidad de 28.910 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños personales sufridos en un accidente laboral en base a la responsabilidad extracontractual. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda, pues apreció el Juez a quo concurrencia de culpas. Contra la sentencia se alzó la parte demandada y por la vía de la oposición al recurso, la parte actora.

SEGUNDO

Con caracter previo al examen del recurso es preciso señalar que la sentencia debe ceñirse a los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, o en su caso, en los escritos de impugnación, pues los que no fueron objeto del recurso devinieron firmes en base a la libertad de disposición de las partes sobre el objeto de la litis, artículos 465; 461 y 19 de la LEC .

TERCERO

Al parecer, la parte actora se opone a la admisión del recurso de apelación articulado de contrario, en base al artículo 457.2 LEC . Dado que de la resolución que se de a la cuestión dependerá el análisis de los motivos del recurso de la demandada, es preciso analizar en primer lugar dicha excepción. A tenor del citado artículo al órgano jurisdiccional compete analizar si fue interpuesto el recurso dentro de plazo y si la resolución es susceptible de recurso de apelación, artículo 457.3 de la LEC . A tenor del artículo 457.1 en relación con el artículo 455 ambos de la LEC, el escrito cumplió los requisitos procesales. Respecto al apartado

  1. artículo 457 LEC el Tribunal Constitucional ( SS. 20-5-97, nº 101; nº 46/89; 62/89 ) ha venido insistiendo que los requisitos procesales para la admisión de los recursos deben interpretarse "pro actione", facilitando a las partes el acceso a los recursos y evitando una interpretación formalista de los requisitos procesales para su admisión que impida a las partes el acceso a la tutela judicial efectiva de sus derechos. Aplicado todo ello al caso presente debe desestimarse la pretensión del actor pues el escrito de parte de preparación del recurso se adecua a lo prescrito en el artículo 457.1, 2; LEC . Por lo que decae el motivo.

CUARTO

Dado que el actor impugna la concurrencia de culpas apreciada por la sentencia recurrida, procede analizar, con caracter previo el recurso principal, pues solicita la nulidad de la sentencia y, en su caso, la desestimación de la demanda.

Respecto a la nulidad de la sentencia, es preciso realizar alguna puntualización. El principio de congruencia se establece en un proceso comparativo entre el suplico recogido en el escrito de demanda y en su caso de contestación y la parte dispositiva de la sentencia ( SS.TS. 3-12-91; 15-12-92; 22-3-93; 22-7-94 ); así mismo la estructura de las sentencias recogida en los artículos 208; 209 LEC en relación con el artículo 248 LOPJ, no precisa que las sentencias contengan una relación separada de hechos probados, pues al establecer el artículo 248.3º LOPJ la salvedad "en su caso" deja subsistente el artículo 372 LEC -en la actual LEC, artículo 209 - que rige la redacción de las sentencias ( SS.TS. 21-2-94; 14-3-95; 25-5-96 ). Así aplicado los principios de congruencia y motivación de las sentencias, artículo 218 LEC, al presente caso, no puede...

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