SAP Alicante 116/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2002:796
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 116/02

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes D. Inocencio y Dª. Estíbaliz , representados por el Procurador Sr. López Minguela y asistido por el Letrado Sr. Santamaría Ortiz y por la parte demandada D. Juan Carlos , representados por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistido por el Letrado Sr. Molina Martínez, frente a la parte apelada Banco de Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido por el Letrado Sr. Zurutuza Reigosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Menor Cuantía número 210/96, se dictó en fecha 17-11-2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ESTEBAN LOPEZ MINGUELA, en nombre y representación de D. Inocencio Y DÑA. Estíbaliz , frente a D. Juan Carlos , representado por el procurador D. DANIEL DEBROWSKI PERNAS y BANCO DE SANTANDER S.A., representado por el procurador D. JOSE ANTONIO SAURA SAURA, sobre indemnización de daños y perjuicios, debo condenar y condeno a D. Juan Carlos a que haga pago a los actores de la indemnización que en concepto de lucro cesante, y como consecuencia de la renuncia de la concesión se determine en el trámite de ejecución de sentencia, con arreglo a las bases que se señalan en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución; absolviendo a Banco de Santander S.A. de las peticiones en su contra deducidas en tal demanda. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y una de las partes demandadas, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelaciónnúmero 71/01, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se sustituyó la celebración de vista oral, sin oposición de las partes, por un nuevo señalamiento con informes escritos en fecha 20-02-2002, con objeto de agilizar la resolución de los recursos pendientes ante la Sala; habiendo comparecido las partes en el día señalado al efecto, y presentado las correspondientes alegaciones escritas.

TERCERO

En esta segunda instancia se resolvieron en sentido negativo, incluidos recursos de reposición, diversas incidencias sobre recibimiento a prueba, por medio de autos de 27 de marzo, 3 de mayo, 6 de junio y 7 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en el juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado, estimatoria parcialmente de la demanda, interponen recurso de apelación tanto la parte actora como la persona física codemandada y condenada. Consistiendo el pronunciamiento principal de tal resolución en la condena a indemnizar a los demandantes, en concepto de lucro cesante, de la cantidad a determinar en periodo de ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en su fundamento jurídico quinto, el recurso de aquellos pretende la ampliación de la responsabilidad al Banco codemandado y la extensión a la pretensión de pago de 25.000.000 de pesetas por rescisión de contrato de concesión para la venta de automóviles, que la sentencia de primera instancia deniega. El recurso del demandado interesa, en definitiva, la total revocación y consiguiente absolución.

Antes de entrar en el examen de los concretos motivos de los recursos interesa destacar, como cuestión previa, que se aceptan expresamente las circunstancias fácticas...

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