SAP Barcelona 317/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:5696
Número de Recurso790/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 790/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 250/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 317/2008

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 250/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 12 de Barcelona, a instancia de CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000, contra SBM EUROBUILDING, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Trinidad, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº. NUM000 de Barcelona, contra SBM Eurobuilding, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La comunidad de Propietarios demandante atribuye a la demandada SBM EUROBUILDING la causación de desperfectos en el inmueble comunitario debidos - según sostiene - a la omisión por parte de EUROBUILDING de la diligencia que le era exigible en la realización de las obras de construcción de otro inmueble llevadas a cabo en la finca colindante.

La entidad demandada tras oponer la prescripción de la acción, niega el nexo de causalidad entre las obras realizadas y las grietas en la Comunidad de Propietarios que, dice, son anteriores a sus obras y debidas a la antigüedad de esa finca y al derribo por los propios vecinos de tabiques y paredes y al pavimentado efectuado.

La sentencia recurrida, tras valorar la total prueba practicada considera que no ha quedado debidamente acreditado que las grietas existentes sean debidas a la omisión por parte de la demandada de la diligencia exigible durante la realización de las obras en la finca colindante y no a otras causas, por lo que desestima la demanda sin imposición de costas dadas las dudas de hecho concurrentes en el caso.

Recurren ambos litigantes.

El recurso de la Comunidad de Propietarios denuncia la vulneración del artículo 217 LEC y la infracción del artículo 1902 CC. Argumenta que el documento número 21 de la demanda, acta notarial de fecha 2002 en la que se refleja el estado de la finca de la actora antes del inicio de las obras por la adversa ha sido omitido. La prueba practicada revela de forma clara que cuando la constructora inició sus trabajos empezaron a detectarse numerosas grietas que fueron incrementándose a medida que se avanzaba en la construcción colindante.

La parte demandada se opone al recurso e impugna la sentencia en cuanto a la no imposición de costas causadas y subrayando la evidente temeridad de la actora-recurrente de acuerdo con su documento nº. 17 bis, cuya existencia cuestiona el fin real de su actuación procesal.

SEGUNDO

La existencia de los daños es un hecho pacífico, la cuestión controvertida es el origen de los mismos y, de entenderse que la causa radica en las obras realizadas en la finca colindante a la Comunidad recurrente, determinar su extensión y concreta cuantificación.

Previo al examen de la prueba practicada cabe recordar aquí que según viene insistiendo la jurisprudencia para que la responsabilidad extracontractual pueda ser declarada se hace preciso probar el necesario nexo de causalidad entre los daños reclamados y la actuación llevada a cabo por la demandada de modo que pueda afirmarse que el resultado lesivo encuentra su causa directa y decisiva en las obras realizadas en el solar colindante. La doctrina jurisprudencial ha venido declarando que el nexo causal es requisito ineludible que debe unir conducta activa o pasiva del demandado con el resultado dañoso, de modo que si no concurre la causalidad eficiente la responsabilidad se desvanece.( SSTS. de 30 de abril de 1998, 4 de julio de 1994, 2 de marzo de 2001, 12 de octubre de 2002 y 4 de junio de 2003 y 13 de octubre de 2006).

La jurisprudencia según indica esta última sentencia citada, aunque no abandona el concepto subjetivo de la culpa, ha alcanzado soluciones en línea de responsabilidad cuasi objetiva, "operando la teoría del riesgo al desplazar la carga de la prueba e imponer a los demandados demostrar que actuaron con la más atenta y plena diligencia y adopción de medidas adecuadas para evitar el resultado dañoso ( SSTS de 25-2-1992, 10-3- y 20-6-1994, 8-10-1996, 9-11-2004 y 25-2-2005 ), lo que exige darse situaciones que se presentaran intensamente peligrosas, riesgos que pueden calificarse de extraordinarios ( sentencia de 2-3-2006), y resultan suficientemente acreditados con potencialidad intensa de causar daño. No es de aplicación, como aquí ocurre, cuando a las actividades llevadas a cabo por los demandados ninguna censura culpabilística les alcanza, ya que como dice la sentencia de 10-2-2006, en el aspecto causal es necesario atribuir a quienes se les pretende responsabilidad de un evento dañoso ocasionado, algún tipo de comportamiento activo o pasivo que haya incidido en la producción del resultado.

De la prueba practicada y obrante en autos se desprende que:

  1. - La Comunidad Propietarios C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Barcelona se ubica en un edificio de más de cien años de antigüedad. Según aparece reflejado en las fotografías que ilustran los informes...

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