SAP Salamanca 399/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:581
Número de Recurso516/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

SENTENCIA: 00399/2007

SENTENCIA NÚMERO 399/07

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Noviembre de de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 92/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 516/07; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Don Matías y Don Jose Pedro representados por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo Martín y como demandado-apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS bajo la dirección del Letrado del Estado Doña María Victoria Sanz Casas, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 29 de Junio de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª Verónica Rojo Martín en representación de Matías y D. Jose Pedro contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, condenando a la demanda a que abone al primero la suma de 1.458,38 € y al segundo la suma de 500 € con el interés legal establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato d Seguros desde el siniestro hasta el pago y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales.

    Con fecha 10 de Julio de 2007 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de fecha 29 de Junio de 2007, en el sentido de que donde se dice Letrado D. Raúl Rojo de Diego, debe decir D. RAUL ROJO MARTIN."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que se estimen los motivos del recurso y:

    1. - Se revoque la condena al interés moratorio, en aplicación del Art. 20. apartado 8 de la L.C.S.

    2. - Subsidiariamente resulte de aplicación el Art. 576 de la L.E.C. 3.- Subsidiariamente se entienda que el inicio del plazo para el cómputo de los intereses sea el que previne el apartado 9) del Art. 20 de la L.C.S. y no la fecha del siniestro.

    3. - Se tenga en todo caso en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de febrero de 2007, STS 251/07.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando los motivos del recurso de apelación y consecuentemente, confirme la sentencia apelada, imponiendo las costas de esta instancia a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de noviembre de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 29 de junio de 2.007, la cual, estimando en parte la demanda promovida por los demandantes Don Matías y Don...

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