SAP Barcelona 435/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:9602
Número de Recurso622/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 622/2006-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 496/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 435/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 496/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de Dª. Carina y D. Everardo representados por el procurador D. Francesc Fernández Anguera, contra AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS represetnado por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, y contra CONSTRUCCIONES VEGAS DEL VALLES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Everardo y Dña. Carina contra las mercantiles CONSTRUCCIONES VEGAS DEL VALLES y AXA SEGUROS debo condenar solidariamente a las citadas demandadas, al pago, en el caso de la primeramente citada, de la suma de 10.826,51 euros y en el caso de la segunda hasta la cantidad concurrente de 9.323,98 euros, más los correspondientes intereses moratorios que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la LCS, esto es, el legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta transcurridos dos años y del 20% desde dicha fecha y con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las demandadas mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día dos de mayo del corriente año.

Dada la gran dificultad existente para oír la grabación completa del juicio, se acordó requerir a las partes para que se pronunciasen sobre la procedencia de anular el juicio en primera instancia, lo que hicieron en el sentido de solicitar dicha anulación. No obstante, la sala acordó, en vez de dicha medida, oír al perito cuya declaración ante el Juzgado resultaba imposible de entender completamente, lo que tuvo efecto en la vista celebrada el día dieciocho de julio del corriente, tras de lo que se deliberó y votó el recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, Dña. Carina y D. Everardo, propietarios de la vivienda sita en calle DIRECCION000 número NUM000 de Sabadell, reclamaron el coste de reparar los daños provocados en dicha vivienda por las obras realizadas en la finca vecina, del número 39 de la misma calle, frente a Construcciones Vegas del Vallés, S.L., y su aseguradora. Pretensión que el Juzgado estimó porque, partiendo de que las obras de derribo de la casa que antes existía en el número 39 habían sido efectuadas por otra empresa independiente de la demandada, no resultaba posible determinar qué parte...

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