SAP Burgos 139/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2007:353
Número de Recurso518/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2007

SENTENCIA Nº 139

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS Y RECLAMACIÓN DE

CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 518 de 2.006 dimanante de Juicio Ordinario nº 854/05, sobre

acción de cumplimiento de contrato de seguros y reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.006, siendo parte, como demandada-apelante, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo, y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge; como demandante-apelado, DON Benito, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, y defendido por el Letrado D. Francisco Martínez Abascal; y como demandada-apelada FIDELIDADE SEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en nombre y representación de DON Benito, contra la Cía de seguros MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A. y contra FIDELIDADE SEGUROS S.A. en consecuencia debo de condenar y condeno a la expresadas demandadas a que paguen al actor la suma de CINCO MIL CUARENTA Y UN EUROS, si bien la codemandada Fidelidade ya ha satisfecho la parte que le correspondia de 1.512,30 euros, por lo que resta por pagar por Mapfre la suma de 3.521,60 euros, la cual además deberá de pagar los intereses contemplados en el Fundamento de Derecho Cuarto y las costas que se indican en el Quinto".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 6 de Marzo de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte codemandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 19 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos sobre reclamación de cantidad por daños derivados de accidente de circulación. La sentencia recaída en primera instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora en reclamación de la cantidad de 5.041 euros más el correspondiente interés de mora a la aseguradora codemandada así como el pago de las costas por parte de esta última.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda en su día presentada con imposición de costas a la parte demandante. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de las cuestiones siguientes; en primer lugar, en relación con la naturaleza de los daños reclamados que a su juicio no traen causa de un accidente de circulación en sentido estricto sino de un hecho derivado de la realización de tareas industriales; en segundo lugar, la falta de acreditación del efectivo pago de los daños reclamados por parte del actor; en tercer lugar, la infracción del art.218 LEC por parte de la sentencia recurrida al incurrir en incongruencia dada la reclamación solidaria a las dos aseguradoras codemandas y en cuarto lugar la infracción legal en materia de costas de lo prevenido en el art.394 LEC.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandante invoca, en primer lugar, la calificación como accidente de circulación respecto del ahora discutido y así cobertura por la póliza contratada con la aseguradora codemandada; en segundo lugar, el efectivo pago de los daños reclamados de parte y así acreditación en tiempo y forma durante el período probatorio; en tercer lugar, la defensa respecto de la congruencia de la sentencia objeto del presente recurso en cuanto el objeto de reclamación era la cantidad total de 5.041 euros y en último lugar, la correcta aplicación del precepto en materia de costas dada la apreciación del allanamiento tácito producido antes de la contestación a la demanda por parte de la aseguradora codemandada FIDELIDADE SEGUROS S.A.

CUARTO

De este modo y en primer lugar, respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante y apelada formulan en relación con la citada naturaleza y responsabilidad en los daños derivados del accidente da lugar a la presente causa, conviene advertir que, en efecto, tenor de art.3 RD 7/2001, de 12 de enero, por el que resulta aprobado el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor tendrán la consideración de hechos de circulación en términos generales "los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común" mientras que, por el contrario, constituye un supuesto de exclusión en este sentido "los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado". En virtud de una interpretación sistemática de sendos apartados de dicho precepto procede entender la voluntas legislatoris a favor de una aplicación estricta de esta excepción por oposición a la primera regla general a favor de la cobertura general propugnada para cualesquiera accidentes derivados de la circulación de vehículos a motor y prueba de ello es la matización del propio art.3.2 in fine haciendo de nuevo posible la aplicación de la regla general para aquellos supuestos de tránsito por vías o terrenos públicos y privados destinados a la realización de tales tareas industriales o agrícolas. Resta pues examinar en el caso de autos si el concreto accidente aquí discutido puede ser calificado como resultado del ejercicio de una tarea industrial como pretende aquí y ahora la parte recurrente o por el contrario su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 489/2022, 16 de Noviembre de 2022
    • España
    • 16 Noviembre 2022
    ...el volquete de un camión levantado. Esta última situación, MUY SIMILAR al que nos ocupa, fue resuelto por la ilustrativa SAP de Burgos, sección 2ª, de 03/04/2007, que, tras referirse a la presunción favorable a la cobertura del seguro obligatorio: "En virtud de una interpretación sistemátic......
  • AAP Barcelona 125/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...un lugar a otro con la expresada carga. Este ha venido siendo el criterio seguido por la jurisprudencia menor. Así la sentencia de la AP de Burgos de 3 de abril de 2007 considera que opera una presunción iuris tantum favorable a la cobertura del seguro obligatorio con la consecuente atribuc......
  • AAP Almería 592/2017, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 19 Diciembre 2017
    ...de que precisara desplazarse de un lugar a otro. Este ha venido siendo el criterio seguido por la jurisprudencia menor, así la SAP de Burgos de 3-4-2007 considera que opera una presunción " iuris tantum " favorable a la cobertura del seguro obligatorio, con la consecuente atribución a la co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR