SAP Madrid 153/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:3068
Número de Recurso240/2005
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00153/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003583/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 240/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 837/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: FERROVIAL AGROMAN, S.A.

Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Contra: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

EN ESPAÑA, S.A

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete. La Sección Vigésimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 837/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Ferrovial Agromán, S.A., y de otra, como apelada-demandante Telefónica de España, S.A.U.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A contra FERROVIAL AGROMAN S.A.

Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 16.931,20 euros de principal, más intereses legales desde el 27.11.2002, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución apelada en aquello en lo que discrepan con lo en esta sentencia se razona a continuación.

SEGUNDO

TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U presentó demanda ejercitando acción de responsabilidad extracontractual por importe de 16.930,20 euros contra FERROVIAL-AGROMAN a quien imputó una conducta imprudente al haber ejecutado los trabajos de excavación en una zona - Paseo María CROC s/n- en la que existían según se indicaba a través de las cámaras de registro cables de teléfono subterráneos, sin haber obtenido "la documentación necesaria bien por no tenerla en cuenta", concluyendo que la demandada había ignorado "los planos de las instalaciones" no habiendo adoptado las precauciones necesarias para evitar el siniestro, añadiendo que sus instalaciones eran correctas, debidamente protegidas y señalizadas, a los efectos de ser reconocida su existencia y adoptar las medidas pertinentes para evitar cualquier tipo de daño.

La demandada fue requerida de pago extrajudicialmente y no pagó lo que se le reclamaba, y ello porque si bien admitió en todo momento, al igual que en este proceso, que había causado los daños en las instalaciones subterráneas que se indicaban, no reconoció ninguna de las conductas imprudentes que se le imputaban, porque primero era incierto que no hubiera solicitado planos de la zona, y segundo porque tampoco lo era que los hubiera ignorado, por lo que no se le podía reprochar ninguna de esas dos conductas imprudentes, añadiendo que en todo momento actuó de forma diligente, y si se causaron los daños fue porque TELEFONICA no solo no cumplió las normas legales que le exigen entregar planos pormenorizados, sino que lo hizo a efectos meramente orientativos y además los entregados no se ajustaban a la realidad, en cuanto a la dirección y profundidad de las canalizaciones, solicitando por tanto su absolución, y en todo caso se oponía al importe reclamado por considerarlo excesivo y desproporcionado, aportando informe pericial acreditativo de su impugnación de la cuantía reclamada para el supuesto de que su petición absolutoria no prosperara.

TERCERO

La acción ejercitada por TELEFONICA ha sido estimada en su integridad por el tribunal de instancia que consideró que no bastaba con pedir información sobre la situación por la que discurrían las canalizaciones de aquélla para eximirse de responsabilidad, sino que era preciso una mayor diligencia, y ello por los siguientes motivos, primero porque la demandada es un profesional en este campo de las obras, segundo porque los planos se le entregaron con la advertencia de ser "orientativos" y tercero, porque había habido ya otro siniestro, por lo que debió ser más diligente, y haber sido ella quien fijara la profundidad de las canalizaciones mediante "calas". Rechazando que pueda exonerarse la demandada por la insuficiente o defectuosa información en base a los datos referidos, concluyendo su culpa por razón del resultado que demostraría su falta de diligencia. Y consideró a su vez correcto el importe reclamado.

La demandada recurre la sentencia porque entiende que se ha resuelto de forma errónea porque no solo no ha tenido en cuenta qué imprudencia era la que se le imputaba en la demanda, sino porque no valora que los planos entregados no eran exactos, haciendo recaer sobre ella toda la diligencia, afirmando primero que debió pedir más información y segundo debió realizar calas hasta encontrar los cables porque debería haber sabido que allí estaban dado lo antes acontecido y porque existían signos externos que lo evidenciaban. Y para el supuesto de que no se estimara su alegación primera solicitó la revocación en la cuantía porque consideraba que era de todo punto inadmisible por ser desproporcionada en cuanto a las horas de trabajo empleadas para empalmar cable, horas que en ningún caso se han probado, no siendo admisible como criterio que el perito de la actora en su informe considere lo reclamado dentro de la normalidad, porque no basta este argumento sino que es preciso prueba, o justificación del por qué de ese número de horas para reparar la avería.

La actora, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, solicitó la confirmación de la sentencia, primero, porque la recurrente no había cumplido "su obligación de expresar los fundamentos que impugna"; segundo porque para que proceda la revocación en base al motivo alegado de error en la valoración de la prueba es exigencia indicar cuál...

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