Auto Aclaratorio TS, 2 de Febrero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:991
Número de Recurso278/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION/278/2015

CASACION núm.: 278/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea

D. Luis Fernando de Castro Fernández

D. José Luis Gilolmo López

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

En Madrid, a 2 de febrero de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia núm. 879/2016, en fecha 20 de octubre de 2016, en la que consta el siguiente encabezamiento: «Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, en la representación que ostenta de D. Luis Francisco ('MERCERÍA ALONSO'), frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, de fecha 16 de diciembre de 2014 [rec 982/14 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, autos 869/2013, en virtud de demanda presentada por Dª. Florencia contra D. Luis Francisco ('MERCERÍA ALONSO'), sobre DESPIDO».

SEGUNDO

Con fecha 15 de noviembre de 2016, se presentó por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. y el 26 de noviembre de 2016, por el Letrado D. Pablo Toquero Peñas, en la representación que ostenta de D. Aureliano, D. Cosme Y Da Noemi en su calidad de delegados de personal, contra SEIASA-SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A., escritos solicitando que se corrija el error material sufrido en el encabezamiento de la antedicha sentencia.

TERCERO

Con fecha 2 de febrero de 2017 se ha dictado en éste procedimiento diligencia haciendo constar que «...por error no se subió con anterioridad lo actuado al Magistrado Ponente a fin de proponer a la Sala la resolución que proceda...»; diligencia justificativa en la tardanza en dictar la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) autoriza a Jueces y Tribunales a rectificar los errores materiales y aritméticos manifiestos de los autos y sentencias definitivos que se pronuncien, en cualquier momento.

  1. En el caso de autos, se ha transcrito erróneamente los datos que constan en el encabezamiento de la citada sentencia, lo que obliga a corregir ese error conforme a las aclaraciones solicitadas para que conste en el encabezamiento los datos correctos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error sufrido en la sentencia núm. 879/2016, de fecha 20 de octubre de 2016, dictada en el recurso de casación 278/2015, quedando su encabezamiento redactado de la siguiente forma: «Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Pablo Toquero Peñas, en la representación que ostenta de D. Aureliano, D. Cosme Y Da Noemi en su calidad de delegados de personal, contra SEIASA-SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 21 de julio de 2015, en actuaciones seguidas en virtud de demanda formulada por la misma parte frente a SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Así se acuerda y firma.

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