SAP Jaén 84/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:197
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 84

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a doce de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 783/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 104/07, a instancia de MAPFRE, representada en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador Sr. del Balzo y defendida por el Letrado Sr. Martínez Sillero contra D. Juan Alberto, representado en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Martín Espejo y contra D. Mariano representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Raya Praena y contra D. Casimiro representado en la instancia por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Montero García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. cinco de Jaén con fecha veintiséis de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se ESTIMA LA DEMANDA formulada por de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por el Procurador Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado Luis Felipe Martínez Sillero contra, contra Mariano representado por la Procuradora Teresa Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Manuel Raya Pereira y contra Casimiro representado por la Procuradora Isabel María Luque Luque y asistido del Letrado D Pedro Antonio Montero García, y contra Juan Alberto, representado por el Procurador José Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Eduardo Martín Espejo condenando a estos codemandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y siete euros con cuarenta y tres céntimos (3.497,43 €) más intereses legales y costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Juan Alberto, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en existencia de error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del art. 1.903 Cc.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Mapfre y D. Mariano ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Abril de 2.007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada, condenaba solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.497,43 euros que reclamaba vía repetición, al haber abonado previamente la misma a su asegurado, en base a la responsabilidad extracontractual de los demandados ex art. 1.902 y concordantes del Cc, se alza la representación del codemandado Sr. Juan Alberto esgrimiendo como motivos la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del art. 1.903 Cc, por cuya vía se declara la responsabilidad del mismo, argumentando en definitiva que de la prueba practicada no se puede concluir que existiera entre el mismo...

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