SAP Burgos 109/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:101
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00109/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000035

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2007

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 109.

En Burgos, a cinco de marzo de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 20 de 2.007, dimanante del juicio ordinario número 113/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de julio de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-impugnantes, D. Alvaro y Dª Angelina, representados por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado D. José Eugenio Pérez Solarano; como demandada-apelante, la mercantil "ENCOFRADOS ROMA, S.L.", representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Víctor Manuel Andrés Martínez; y, como demandado-apelado, D. Salvador, representado pro la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. Mariano Martínez de Simón Noreña. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Rey, en nombre de DON Alvaro Y DE SU ESPOSA DOÑA Angelina, contra ENCOFRADOS ROMÁN S.L. Y CONTRA DON Salvador y en consecuencia debo de condenar y condeno a la codemandada Encofrados Román, S.L., a que pague a los actores la suma de 1.162, 84 Euros, así como a la ejecución de la obras que se indican en el informe pericial acompañado con la demanda, como documento nº 9, para cuya ejecución se le concede el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de esta resolución, debiendo de absolver y absuelvo al codemandado Don Salvador de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, las cuales serán pagadas por cada parte las suyas y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la mercantil demandada "Encofrados Roma, S.L." se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la representación de los demandantes se verificó dicho trámite oponiéndose al recurso e impugnando la resolución mediante escrito que consta en las actuaciones, dándose a continuación los traslados prevenidos por la Ley y acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formulada demanda por D. Alvaro en la que ejercita una acción de responsabilidad contractual al amparo del artículo 1091, 1098, 1101 y 1124 del Código Civil y otra acción de responsabilidad por vicios ruinógenos al amparo del artículo 1591 del Código Civil y del artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, contra la mercantil constructora - promotora Encofrados Roma SL y contra el Arquitecto D. Salvador para que sean condenados solidariamente a pagar el importe de 10.066,91 € mas IVA por los vicios constructivos descritos en la demanda; la sentencia apelada estima parcialmente la demanda condenado, exclusivamente a la mercantil Encofrados Roma SL a que pague a los actores la suma de 1.162,84 € por la falta de dos elementos constructivos como son un vestidor y una terraza y a que procede a la ejecución de las obras de reparación de los defectos de remate o mero acabado que se indican en el informe pericial acompañado con la demanda, como documento 9, para cuya ejecución se le concede un plazo de tres meses y absuelve al Arquitecto Superior de las pretensiones deducidas en su contra y todo ellos sin expresa imposición de las costas causadas.

Contra dicho recurso se alzan la mercantil codemandada Encofrados Roma SL y los actores.

SEGUNDO

El recurso de la mercantil demandada condenada interesa sea absuelta de cuantos pedimentos se realizan en la demanda.

En primer lugar, impugna la condena a satisfacer la cantidad de 1.162,84 €, alegando que la sentencia incurren en error en la apreciación de la prueba al entender que la vivienda debería haber contado con una terraza y un vestidor en el dormitorio principal, pronunciamiento del que discrepa la recurrente.

Respecto de la terraza que se describe en la escritura publica de compraventa de fecha 30.8.2004 ("desde el dormitorio principal se accede a una pequeña terraza"), como señala la sentencia apelada si bien es cierto que en los Planos del Proyecto definitivo no se contempla la existencia de la terraza, sí aparece en la Memoria, y así lo ha reconocido el propio Arquitecto Sr. Salvador, como asimismo que los planos que se acompañan junto con el contrato privado de compraventa fueron un boceto inicial realizado por él que no se incorporó al proyecto definitivo; por su parte el representante legal de la promotora al exhibírsele los planos (doc. 2 y 2 bis de la demanda) admitió que se los había entregado a los actores, aunque los mismos...

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