SAP Cáceres 49/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2007:88 |
Número de Recurso | 54/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00049/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100057
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000310 /2006
RECURRENTE : MAPFRE AGROPECUARIA, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A
PRIMA FIJA
Procurador/a : ANA MARIA CARRETERO ASPACHS
Letrado/a : ANTONIO PESSINI DIAZ
RECURRIDO/A : CAJA SUR RENTING, S.A.
Procurador/a : MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ
Letrado/a : JUAN CARLOS MARIÑO ROMERO
S E N T E N C I A NÚM. 49/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 54/07 =
Autos núm. 310/06 (Juicio Verbal) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =
========================================
En la Ciudad de Cáceres a cinco de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 54/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandada, MAPFRE AGROPECUARIA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Aspachs, viniendo defendida por el Letrado Sr. Pessini Díaz, y, como parte apelada, la entidad demandante, CAJA SUR RENTING, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Mariño Romero.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 310/06, con fecha 19 de Septiembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de CAJA SUR RENTING, S.A. contra MAPFRE AGROPECUARIA, representada por la Procuradora Sra. Carretero Aspachs debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos setenta y seis euros con cuarenta y siete céntimos de euro (1.676,47) más los intereses legales, sin hacer expresa condena en costas."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dos de Febrero de dos mil siete, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los daños causados en el vehículo propiedad del actor a consecuencia de la irrupción en la calzada de un corzo procedente del coto, cuyo titular está asegurado con la demandada, única contra la que se dirige el procedimiento.
Dicha pretensión fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando, en primer lugar, error en el análisis de las pruebas, pues queda acreditado que el poseedor del vehículo tardó diez días en formular la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, quien a su vez se personó en el lugar de los hechos un día después, y ello sería suficiente para desestimar la demanda. Ello es así, porque se debe acreditar la realidad del daño, el animal causante del mismo y el coto de procedencia. Aunque es cierto que once días después la Guardia Civil encontrara un corzo muerto en la carretera, ello no acredita que fuera el que causante del accidente, ni que fuera el lugar del accidente, ni menos que procediera del coto. La propia juzgadora tiene sus dudas cuando se refiere a un corzo muerto con numerosos golpes, debido supuestamente al golpe del vehículo, no existiendo certeza que los daños hubieran sido causados por dicho animal. En segundo lugar, discrepa de las valoraciones realizadas en la sentencia, no siendo igual la naturaleza del aprovechamiento cinegético, si es de caza menor o de caza mayor, estando en contradicción con lo que supone una concesión administrativa de un coto de caza según se trate de caza menor o de caza mayor. Así, el titular del coto nunca tuvo autorización para la explotación de corzos, pues le fue denegada las veces que la solicitó, de forma que nunca se ha lucrado ni beneficiado de este tipo de especies cinegéticas, y por ello no debe responde de los daños causados por una animal de caza sobre el que nunca ha tenido aprovechamiento cinegético.
Termina solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.
La parte contraria se opone al recurso, si bien con carácter previo solicita su inadmisión por no haber cumplido la aseguradora lo dispuesto en el Art. 449.3 LEC, omitiendo la preceptiva consignación dentro del plazo para preparar el recurso, ni su voluntad de consignar. El recurso se prepara en fecha 22 de septiembre de 2.006 sin consignar principal e intereses, en fecha 8 de noviembre interpone el recurso sin efectuar la preceptiva consignación, siendo requerido por el Juzgado por providencia de fecha 17 de noviembre, efectuando la consignación el 24 del mismo mes. En consecuencia, ni consigna en el plazo de cinco días exigidos por la Ley, ni anuncia la intención de hacerlo, ni consigna la cantidad debida cuando es requerido.
Centrados los términos del recurso, con carácter previo procede examinar el motivo de inadmisión planteado por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso. A tal efecto, es necesario traer a colación la doctrina de esta Audiencia Provincial, concretada en las...
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