SAP Madrid 522/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:11333 |
Número de Recurso | 584/2004 |
Número de Resolución | 522/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00522/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 522/05
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 584/2004
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 632/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 42 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 584/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Eloy, representado por el Procurador Sr. D. José Lledo Moreno; y de otra, como demandada y hoy apelante ARTESANÍA Y DECORACIÓN MEXICANAS, S.A. (ARDEMEX, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Dª. María Rosa García González; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 42 de Madrid, en fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. JOSE LLEDO MORENO en nombre y representación de D. Eloy contra ARTESANIA Y DECORACIÓN MEXICANA S.A., debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a que abone al actor la suma de 10.260 euros de principal mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Ejercitada acción de indemnización de daños y perjuicios con apoyo en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, que como es sabido disciplinan la llamada culpa extracontractual o aquiliana, y examinado en lo...
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