SAP Madrid 522/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:11333
Número de Recurso584/2004
Número de Resolución522/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00522/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 522/05

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 584/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 632/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 42 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 584/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Eloy, representado por el Procurador Sr. D. José Lledo Moreno; y de otra, como demandada y hoy apelante ARTESANÍA Y DECORACIÓN MEXICANAS, S.A. (ARDEMEX, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Dª. María Rosa García González; sobre culpa extracontractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 42 de Madrid, en fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. JOSE LLEDO MORENO en nombre y representación de D. Eloy contra ARTESANIA Y DECORACIÓN MEXICANA S.A., debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a que abone al actor la suma de 10.260 euros de principal mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

Ejercitada acción de indemnización de daños y perjuicios con apoyo en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, que como es sabido disciplinan la llamada culpa extracontractual o aquiliana, y examinado en lo...

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