SAP Castellón 40/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2007:398
Número de Recurso432/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 432 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1183 de 2004.

SENTENCIA NÚM. 40 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de enero dos mil seis y aclarada por Auto de cuatro de abril de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1183 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Andrés, representado por la Procuradora Dª Pilar Inglada Rubio y defendido por el Letrado D. Fernando de Val Pardo, y como apelados-impugnantes, Dª Leonor y D. Juan Ignacio representados por la Procuradora Dª Sonia Sánchez Bosquet y defendidos por el Letrado D. Fernando Fortuño Mezquita.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Sonia Sánchez Bosquet, en nombre y representación de Leonor y Juan Ignacio ; contra Andrés debo condenar y condeno al demandado a realizar en la finca de su propiedad sita en Villafamés, partida Man Nou o Mas de Castillo, las obras consistentes en: "conducir todas las salidas de agua del cultivo de viña a un único punto y esto se conseguirá dando las pendientes adecuadas a los caminos con ayuda de una retroexcavadora mixta y un rulo. En este punto se instalará una arqueta construida con hormigón armado de dimensiones 2,4 mx2,4mx2,4mde altura. A partir de aquí las aguas ya estarán fuera del cultivo de viña y se deberá conducir entre el linde de las parcelas 572 y 574 hasta un camino de cota inferior y de aquí al barranco. La forma de llevar estas aguas sin producir daños es realizando un camino entre estas dos parcelas de 1,5 m de ancho y en forma de "V" conformado por mallazo electrosoldado y hormigón en masa". Y, asimismo debo condenar y condeno al demandado a que abone a Dª Leonor en la suma de trescientos sesenta euros (360 euros), y a D. Juan Ignacio en la suma de trescientos noventa euros(390 euros) por los daños causados, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.- Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.- Notifiquese...- Así....".

Asimismo la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 4 de abril de 2006 establece: "Se aclara la sentencia recaída en los presentes autos con fecha 23 de enero de 2006, añadiendo al Fundamento Jurídico Tercero de la misma la argumentación expresada en Razonamiento Segundo de la presente resolución.- El referido Razonamiento Jurídico Segundo, dice: "No forma parte del petitum de la demanda la petición interesada, no obstante dado que se introduce mediante otrosí digo, fuera del suplico de la demanda, se puede indicar a modo de argumentación jurídica, completando el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia, por lo tanto sin que forme parte del Fallo, que dicha petición es incongruente con la acción y condena interesada dado que la obra, a cuya realización se condena al demandado a instancia de los actores, consiste en realizar unas obras para conducir las aguas pluviales por las parcelas de las actoras, realizando un camino entre ambas, lo que indudablemente y de forma voluntaria supone establecer un gravamen sobre sus propias fincas en beneficio de la de la parte demandada, gravamen que efectivamente constituye una servidumbre en los términos del art. 530 CC."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia y Auto a las partes, por la representación procesal de Don Andrés se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y revocando la Sentencia y Auto aclaratorio en lo menester, condenando a mi mandante al pago de 360 euros a Doña Leonor y 390 euros a Don Juan Ignacio, así como a la prestación de hacer por ellos solicitada, y declarando que la obra sobre las respectivas fincas de una y otro, conforme el proyecto del Ingeniero D. Jesús Manuel, constituirá a favor de las del Sr. Andrés servidumbre en los términos del artículo 530 del Código Civil, y que no procede imponer a Don Andrés las costas de la primera instancia, con las de esta alzada a cargo de los apelados de oponerse a cuanto dejo solicitado.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia de instancia, solicitando se dicte Sentencia mediante la cual se mantenga la de primera instancia a excepción de lo concerniente a la aclaración efectuada por el Auto de aclaración, no imponiendo a esta parte servidumbre alguna en los términos del artículo 530 del Código Civil.

De la impugnación de la Sentencia, se dio traslado al apelante principal, que presentó escrito contestando la impugnación, haciendo las alegaciones que estimó pertinente, solicitando su desestimación.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 27 de septiembre de 2006 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 29 de septiembre de 2006 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 16 de octubre de 2006 se inadmitió el documento aportado en esta instancia por la parte impugnante.

Por Providencia de fecha 8 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos EXCEPTO el CUARTO en cuanto se refiere a la condena en costas al demandado y el SEGUNDO que se recoge en el Auto de aclaración y se añade al TERCERO de la Sentencia, que se sustituyen por los que se dirán al resolver el recurso del demandado y la impugnación de los actores:

PRIMERO

El demandado Don Andrés se alza contra la sentencia dictada en primera instancia formulando recurso de apelación que se funda, en primer lugar, en la argumentación jurídica recogida en el Fundamento de Derecho Segundo del Auto de aclaración de la Sentencia, por cuanto se argumenta en el referido Fundamento Jurídico que la petición interesada por los actores mediante Otrosí Digo, fuera del suplico de la demanda es incongruente con la acción y condena interesada dado que la obra a cuya realización se le condena el demandado a instancia de los actores, doña Leonor y don Juan Ignacio, que consisten en realización de obras para conducir las aguas pluviales por las parcelas de los actores, realizando un camino entre ambas, indudablemente y de forma voluntaria supone establecer un...

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