SAP Valencia 583/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMª ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:5335
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZD. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGAD. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

ROLLO NÚM.- 352/02

SENTENCIA NÚM: 583/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª.Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 2 de octubre de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 352/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de VALENCIA, bajo el número 729/00 , entre partes; de una, como demandados apelantes a SEDESA OBRAS Y SERVICIOS SA , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. ORTEMBACH CEREZO, y AXA, representado por el procurador Sr. DOMINGO ROIG, y como demandante apelado a D. Iván , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. ALEIXANDRE BAEZA , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 4 de los de VALENCIA, en fecha 7/11/01, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la excepción de prescripción de la acción y entrando a conocer de las concretas cuestiones de fondo, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª MartaAleixandreBaeza, en nombre y representación de D. Iván , contra las mercantiles Sedesa Obras y Servicios S.A. representada por el procurador D. José Antonio Ortembach Cerezo, y Axa Aurora IbéricaS.A., representada por el procurador D. Enrique José Domingo Roig, debo condenar y condeno a ambas demandadas a que tan pronto sea ejecutable la presente resolución, abonen, de forma conjunta y solidaria al demandante, la suma de un millón seis mil ochocientas ochenta (1.006.880.-) pesetas, e intereses legales a contar desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos, que para la aseguradora demandada lo serán incrementados en un 50% a considerar producidos por días desde el 9/1/99, y, en ambos casos, hasta la fecha de su total abono. Con imposición de las costas del procedimiento a las demandadas."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las demandadas, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, con celebración de vista el día , a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de menor cuantía se dictó sentencia por la que, estimando la demanda inicial de las actuaciones formulada por la representación procesal de Iván , se condenaba a las entidades demandadas "Sedesa Obras y Servicios SA" (en adelante Sedesa) y AXA Seguros y Reaseguros SA al pago de determinada cantidad por los daños causados en el inmueble propiedad del actor.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la entidad Sedesa, alegando la errónea interpretación por el Juzgador de la instancia del artículo 1973 del Código Civil por considerar que el telegrama que se acompañaba a la demanda no resultaba válido a los efectos de interrumpir la prescripción. Así mismo, y en cuanto al fondo, argumentaba una errónea interpretación de la prueba practicada, considerando no estar acreditado que la causa de los daños fuera la zanja realizada por dicha entidad con ocasión de las obras de canalización ejecutada en las inmediaciones del inmueble del demandante, y considerando que a la causación de los daños concurrieron otras causas, solicitando en definitiva una sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor.

Igualmente interpuso recurso de apelación la representación de la entidad aseguradora AXA reiterando la excepción de prescripción de la acción, y alegando respecto de la cuestión de fondo planteada no haber resultado acreditado que a la fecha del siniestro Sedesa tuviese concertada póliza de aseguramiento con la citada entidad aseguradora, extremo éste negado incluso por la propia interesada, Sedesa, solicitando la revocación de la sentencia.

La parte actora se opuso a ambos recursos de apelación en base a las consideraciones que constan en su escrito que aparece unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El siniestro de que trae causa la presente reclamación tuvo lugar del día 8 al 9 de enero de 1999, presentándose la demanda el día 14 de diciembre de 2000. A los efectos de acreditar la interrupción de la prescripción de la acción de reclamación basada en el artículo 1902 del Código Civil, se acompañaba a la demanda documento consistente en telegrama remitido en nombre del demandante, Sr. Iván , a la entidad demandada y cuya recepción por el destinatario igualmente consta acreditada (folios 25 y 26 de autos). Conforme a tal documental, en relación con el resto de las diligencias de prueba practicadas en las actuaciones, la Sala acepta y da por reproducido el razonamiento jurídico de la sentencia...

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