SAP Madrid, 4 de Marzo de 2002

PonenteD. RAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:3246
Número de Recurso145/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª
  1. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 04/03/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 145/1998

Autos N° 596/1990

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 38 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Transcripción: CGG

Demandante/ Apelante: Federico

Procurador: SR. CALLEJA GARCÍA

Demandado/Apelado: Teresa, Pedro Enrique COMO HEREDERO DE LA FINADA Bárbara, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., BANCO PASTOR S.A., Luis Pedro Y PROMOCIONES VILLAR S.A.

Procurador: SR. DE MURGA RODRÍGUEZ, SR. IBÁÑEZ DE LA CADINIERE Y SR. DELEITO GARCÍA

Responsabilidad civil "ex delicto" no puede prescindirse de esta responsabilidad para encajar el hecho delictivo en una de las figuras jurídicas de derecho privado. Concurrencia de culpas: es de aplicación a la culpa civil contractual y extra contractual y a la responsabilidad civil derivada de falta o delito culposo per no al dolo civil (dudoso respecto del contractual en el que no hay propósito malicioso de dañar) y penal. Responsabilidad civil extracontractual de un Banco: concurrencia de conductas dolosa delictiva y culposa civil respecto a la causación de un mismo daño; riesgo profesional inherente al tráfico bancario; admitir el endoso de un cheque con ingreso en cuenta corriente por quien carecía de facultades para endosar.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 145/1998

Autos: 596/1990

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 38 DE MADRID Demandante/Apelante: Federico

Procurador: SR. CALLEJA GARCÍA

Demandado/Apelado: Teresa, Pedro Enrique COMO HEREDERO DE LA FINADA Bárbara, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., BANCO PASTOR S.A., Luis Pedro Y PROMOCIONES VILLAR S.A.

Procurador: SR. DE MURGA RODRÍGUEZ, SR. IBÁÑEZ DE LA CADINIERE Y SR. DELEITO GARCÍA

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Ilma. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual Ilmo. Sr. D. José María Salcedo Gener

En Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil dos. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre responsabilidad civil, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Federico, y de otra, como apelados-demandados DÑA. Teresa, D. Pedro Enrique COMO HEREDERO DE LA FINADA DÑA. Bárbara, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., BANCO PASTOR S.A., D. Luis Pedro Y PROMOCIONES VILLAR S.A. (los dos últimos en estrados), seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: habiendo quedado sin contenido la excepción de falta de jurisdicción invocada por las demandadas Doña Bárbara y Doña Teresa, ambas representadas por el Procurador Don José de Murga Rodríguez: 1) la desestimación de la demanda interpuesta por Don Federico, representado por el Procurador Don Isacio Calleja Garcia, contra Doña Bárbara, Doña Teresa, Don Luis Pedro, Promociones Villalar S.A., estos dos en rebeldía; Banco Central S.A., hoy Banco Central Hispanoamericano S.A., representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, y contra Banco Popular Pastor S.A., representado por el Procurador Don Jorge Deleito García; y ello en cuanto a la acción principal rectora de autos, de resolución de contrato de compraventa, y absuelvo a dichos seis demandados de la referida acción, condenando al demandante ya referido al pago de las costas respecto de dicha acción; 2) y respecto de la acción alternativa o subsidiaria de responsabilidad contractual y extracontractual, ejercitada por el demandante Don Federico contra los mismos seis demandados ya relacionados, acuerdo la estimación parcial de dicha acción, en cuanto se refiere a acción de responsabilidad ex delito, y condeno a Don Luis Pedro y a Promociones Villalar S.A., en la persona de su legal representante, ambos demandados condenados solidariamente, a que indemnicen los perjuicios materiales y morales a favor de Don Federico con el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000.- pts.) y los intereses legales de dicho principal desde la fecha de la presente resolución, o de su adquisición de firmeza, en caso de recurso; absolviendo al propio tiempo de la referida acción de responsabilidad ex delito a Doña Bárbara, Doña Teresa, Banco Central Hispanoamericano S.A. y Banco Pastor S.A. y por último, respecto de dicha acción, condeno al pago de las costas a Don Luis Pedro y a Promociones Villalar S.A.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de marzo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan por reproducidos todos aquellos razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

Datos de interés para la resolución de la controversia.

  1. Don Federico se presentó, el día 6 de octubre de 1989, en la oficina principal de Getafe (sucursal número 0678) del Banco Central s.a., de la que era cliente habitual, solicitando que se le hiciera entrega de dos cheques, uno a favor de doña Teresa, por importe de 10.000.000 de pesetas, y, otro a favor de doña Bárbara, por importe de 20.000.000 de pesetas, aceptando que el Banco cobrara el importe total de los mismos del saldo de su cuenta corriente. A lo que se accedió, y, ese mismo día 6 de octubre de 1989, el Banco Central s.a. libró dos cheques contra su sucursal número 0678 (la oficina principal de Getafe) con números correlativos NUM000 y NUM001, uno a favor de doña Bárbara, por importe de 20.000.000 de pesetas, y otro a favor de doña Teresa, por importe de 10.000.000 de pesetas, siendo ambos extendidos "sin" la cláusula "no a la orden" u otra equivalente y entregados a don Federico, que salió de la sucursal bancaria en poder de los mismos.

  2. Después de lo cual, y ese mismo día 6 de octubre de 1989, don Federico tiene una entrevista con don Luis Pedro, al que había conocido hacía poco tiempo a causa de pretender don Federico comprar la casa número NUM002 de la CALLE000 de Madrid (de la que sabía que eran copropietarias proindiviso doña Teresa, doña Bárbara y dos personas más) y presentarse don Luis Pedro como representante de los copropietarios de la casa. En esta entrevista, don Luis Pedro muestra a don Federico una escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Nicolás Gómez de Enterría y Gutiérrez, el día 4 de octubre de 1989, por la que doña Teresa y doña Bárbara otorgaban poder especial a don Luis Pedro para transmitir los derechos de propiedad que le corresponde sobre la casa sita en Madrid, c/ CALLE000, núm. NUM002, por el título que estime pertinente a la Sociedad Promociones Villalar s.a. y cobrar cantidades por cualquier título y en especial cheques o talones bancarios o de particulares, así como abrir cuentas corrientes, seguirlas y disponer de sus saldos (no se percata don Federico de que esta escritura es radicalmente falsa tanto en el sello de la notaria como en el signo, la firma y la rúbrica). Y le hace entrega de un documento que rubrica, encima del número de su documento nacional de identidad -8.312.423-, en el que se dice: "En Madrid a 6 de octubre de 1.989 1) Es objeto del presente acuerdo la casa sita en Madrid, CALLE000 n° NUM002. 2) Como gestor de la operación interviene d. Luis Pedro, a fin de materializar la venta del citado inmueble. 3) Dicho señor se compromete a transmitir por el procedimiento que estime mas conveniente el citado inmueble a la Sociedad Promociones Villalar s.a., a fin de que esta otorgue los documentos pertinentes de venta. 4) Dicha transmisión se efectuará antes del 20 de enero de 1990 y previa entrega a los titulares registrados de 1.000 millones de pesetas, previo descuento de las cantidades ya entregadas". A cambio de ello, don Federico hace entrega a don Luis Pedro de los dos cheques librados por el Banco Central s.a. contra su sucursal número 0678. Concluye la entrevista teniendo en su poder don Luis Pedro los dos cheques.

  3. Don Luis Pedro se presentó, el día 9 de octubre de 1989, en la oficina del Banco Pastor sita en la casa número 68 del Paseo de la Castellana de Madrid, de la que era cliente habitual, ya que tenía abierta a su nombre una cuenta corriente y otra a nombre de Promociones Villalar s.a. (constituida mediante escritura pública otorgada el día 2 de julio de 1987 que fue inscrita en el Registro Mercantil el día 14 de septiembre de 1987) de la que era el DIRECCION000, e hizo entrega de los dos cheques librados por el Banco Central s.a. contra su sucursal número 0678, al tiempo que mostraba la escritura pública de apoderamiento de doña Teresa y doña Bárbara a su favor (quedándose con una copia de la misma los...

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