SAP Murcia 98/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2006:849
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 98/06.ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 422/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 1 de Mula , entre las partes, como actora D. Gaspar , representada por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera y defendida por el Letrado D. Mariano Rizo Ruiz y Dña. Clara y Dña. Paloma , representadas por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y bajo la dirección letrada de Dña. Lucía Rizo Jiménez, y como demandadas Trans-Áridos de Pliego S.L. representada por el Procurador D. Ginés Guirado Jiménez y defendida por el Letrado D. Antonio Vélez Martínez, AXA Aurora Ibérica S.A. representada por el Procurador D. José Mª Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado D. Juan Lanzarote Martínez sustituido por el Letrado Sr. Vera Pelegrín, Construcciones Iniesta S.L. representada por el Procurador D. Benito García- Legaz Vera y defendida por el Letrado D. Francisco Valdés-Albistur Hellín sustituido por los Letrados Sr. Madrid Osete y Dña. Carmen Sánchez Valenzuela, y GES Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera y defendida por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura. En esta alzada actúa como apelante D. Gaspar , representado por la Procuradora Dña. María Luisa Botía Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Mariano Rizo Ruiz, Dña. Clara y Dña. Paloma , representadas por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata y defendidas por la Letrada Dña. Lucía Rizo Jiménez, GES Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura, y Construcciones Iniesta S.L. no personada en esta alzada, y como apelados AXA Aurora Ibérica S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Vera Pelegrín y la mercantil Trans-Áridos de Pliego S.L., que al tiempo de oponerse a los recursos interpone a su vez escrito de impugnación, representada por la Procuradora Sra. Durante León y dirigida por el Letrado Sr. Vélez Martínez, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de junio de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de legitimación pasiva alegada por el Procurador D. José Mª Sarabia Bermejo en nombre y representación de la Compañía de Seguros AXA Aurora Ibérica S.A. debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gaspar representado por el Procurador Octavio Fernández Herrera y dirigido por el Letrado D. Mariano Rizo Ruiz y Dña. Clara y Dña. Paloma , representadas por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, bajo la dirección letrada de Dña. Lucía Rizo Jiménez; y debo

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a "Trans-Áridos de Pliego S.L." representada por el Procurador Ginés Guirado Jiménez y defendida por el Letrado D. Antonio Vélez Martínez y a "AXA Aurora Ibérica S.A." representada por el Procurador D. José Mª Sarabia Bermejo y bajo la dirección técnica del Letrado D. Juan Lanzarote Martínez sustituido por el Letrado Sr. Vera Pelegrín, con imposición de costas a los actores.

  2. - CONDENAR Y CONDENO a D. Gaspar y a "Construcciones Iniesta, S.L." a abonar, con carácter solidario y en la proporción de 25% y 75%, respectivamente, las siguientes cantidades.

- A favor de D. Gaspar , la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (9.464,28 euros = 1.574.724 Ptas.)

- A favor de Dña. Clara , la suma de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.189´42 euros = 1.362.605 Ptas.)

- Y, a favor de Dña. Paloma , la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS YSETENTA CÉNTIMOS (3.862,70 € = 642.699 Ptas.)

Más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y a las costas procesales".

Por Auto de fecha 28 de octubre de 2.004 se aclaraba la citada sentencia acordando en su parte dispositiva "procede la aclaración parcial del fundamento de derecho sexto, último párrafo y el fallo de la sentencia de fecha 8 de junio de 2.004 , en los términos establecidos en los razonamientos jurídicos segundo y tercero de esta resolución." Quedando redactado el fallo en los siguientes términos: en el apartado 1º donde dice "con imposición de las costas a los actores" debe decir "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" y el encabezamiento del apartado 2º queda redactado de la manera siguiente: "2.- CONDENAR y CONDENO a D. Gaspar , "CONSTRUCCIONES INIESTA, S.L." y a GES SEGUROS, S.A. a abonar, con carácter solidario, y en la proporción de 25% y 75% respectivamente, las siguientes cantidades: sustituyendo al anterior y quedando para la fase de ejecución de sentencia la determinación exacta de la cuantía a la que viene obligada la aseguradora GES SEGUROS S.A. en la proporción fijada en la sentencia en cuestión.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron, respectivamente, recursos de apelación las representaciones procesales de D. Gaspar , Dña. Clara y Dña. Paloma , la Cía GES Seguros y Reaseguros S.A. y Construcciones Iniesta S.L., así como la de la mercantil Trans-Áridos de Pliego S.L. quien en su escrito de oposición a dichos recursos formulaba a su vez impugnación de la sentencia de instancia, siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 149/2.005, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló el 3-10-05 su votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la existencia de una concurrencia de culpas entre el actor D. Gaspar y la demandada Construcciones Iniesta S.L. en las proporciones de un 25% y un 75% respectivamente, derivándose dicha responsabilidad de los daños sufridos por los demandantes en el accidente ocurrido el día 27 de diciembre de 1.999 cuando D. Gaspar , acompañado de sus hijas, Clara y Paloma , circulaba conduciendo el vehículo tipo furgoneta de su propiedad marca Mercedes matrícula FI-....-UN , por la carretera de Mula a Pliego, en dirección a Mula, colisionando su parte delantera con la máquina retroexcavadora propiedad de Trans-Áridos de Pliego S.L., la cual se hallaba en un tramo de la citada carretera realizando unas obras en el arcén invadiendo parte de la calzada.

El actor, D. Gaspar impugna la sentencia por los siguientes motivos: 1º) que siendo un hecho acreditado que el turismo que conducía estaba asegurado en AXA Aurora Ibérica S.A. debió haberse condenando también a dicha aseguradora como responsable civil directa de la indemnización y además de forma solidaria con su asegurado, 2º) que toda vez que se han deslindado las responsabilidades entre el Sr. Gaspar fijando para éste el 25% y para Construcciones Iniesta y su aseguradora Ges Seguros S.A. el 75% entiende que la condena no ha de ser solidaria entre todos ellos sino que entre el actor y la demandada la responsabilidad no sería solidaria sino mancomunada, 3º) en esa misma línea argumental, al responder Gaspar de un 25 % y siendo su aseguradora AXA es ésta y el citado Sr. Gaspar quienes responderán solidariamente de dicho porcentaje, y, a su vez, al responder Construcciones Iniesta S.L. del 75% y ser su aseguradora GES Seguros serán éstos quienes respondan solidariamente de esa cuota, 4º) al decretarse en el auto de aclaración que se deja para la fase de ejecución de sentencia la determinación exacta de la cuantía a la que viene obligada la aseguradora Ges Seguros S.A. en la proporción fijada en la sentencia (75%) se está infringiendo lo ordenado en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , ya que la aseguradora es responsable civil directa y su responsabilidad es la misma que la del asegurado, por lo que no es posible que, una vez determinada la responsabilidad se deje para ejecución de sentencia la de la aseguradora, siendo además contrario a lo ordenado en la regla 4º del artículo 209 LEC , al decretarse en este precepto que no puede reservarse para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad objeto de condena.

Con todo ello, interesa que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia así como la aclaración que sobre dicho punto se hace en el auto de aclaración de 28 de octubre de 2.004 , y en su lugar se condene por una parte a Gaspar en solidaridad con su aseguradora AXA Aurora Ibérica S.A. a pagar a Clara el 25% de 8.189´42 euros y a Paloma al 25% de 3.862´70 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros sobre las cantidades del 25% y las costas por dichas cantidades, y por otra a Construcciones Iniesta S.L. en solidaridad con su aseguradora Ges Seguros S.A. a pagar a Gaspar el 75% de 9.464´28 euros, a Clara el 75% de 8.189´42 euros y a Paloma el 75% de 3.862´70 euros, más losintereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros sobre las cantidades del 75% y las costas por dichas cantidades.

Las también demandantes, Dña. Clara y Dña. Paloma muestran su disconformidad con uno de los pronunciamientos de la sentencia, el alusivo a la absolución de la Cía AXA Aurora Ibérica S.A., ya que ha quedado acreditado que el vehículo conducido por el Sr. Gaspar estaba asegurado en dicha Compañía, al igual que la máquina retroexcavadora propiedad de Transáridos de...

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