STSJ Castilla-La Mancha 877, 31 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2006:877
Número de Recurso513/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución877
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00159/2006 Recurso nº 513/2002 CIUDAD REAL < o:p>

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Joaquín Iñiguez Molina.

S E N T E N C I A Nº 159 En Albacete, a treinta y uno de Marzo de 2006.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 513 de 2002 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Gabriel , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y defendido por el Letrado D. Felipe J. Víctor Mera, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Iñiguez Molina, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha cuatro de Abril de 2001 recurso contencioso- administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Gabriel , en beneficio de sus hijos menores Flora e Germán . Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "...se tenga por interpuesta demanda de recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha...se estime en su totalidad el recurso interpuesto por esta parte contra la desestimación por silencio de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada, condenando a dichas Administraciones al pago de 240.404.84 euros, en concepto de indemnización para cada uno de los menores Flora e Germán , condenando a las demandadas al pago de todas las costas que se ocasiones en el presente procedimiento."

Segundo

Por la Sala de la Audiencia Nacional se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado para que la contestase, y en el plazo de cinco día presentó escrito formulando, como alegación previa, la falta de competencia de la Sala a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley Jurisdiccional , acordándose por Providencia de 9 de Mayo de 2.00 2 oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal, los que presentaron escritos, pidiendo el actor el mantenimiento de la competencia, mientras que el Fiscal solicitaba se acordase la incompetencia de la Sala y se remitiesen los autos a la Sala del Tribunal Superior de Castilla La Mancha. Por Auto de 11 de Junio de 2.002 la Audiencia Nacional acordó declinar la competencia para el conocimiento del asunto a favor de esta Sala, con remisión de las actuaciones. Por Auto 20 de Marzo de 2.003 esta Sala se estimó competente para la tramitación del recurso, dando traslado de la demanda a las partes demandadas para su contestación.

< =' - : '> Contestada la demanda por la representación de la Consejería de Cultura, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, alegando falta de legitimación pasiva, solicitando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, en su caso, desestimación de la demanda.

L a Abogacía del Estado contestó, igualmente, la demanda impugnando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la representación de la Consejería, y solicitando la desestimación del recurso y absuelva a la Administración General del Estado.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el ocho de Febrero de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

< =' - : '> Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por D. Gabriel , en beneficio de sus hijos menores Flora e Germán , inicialmente ante el Ministerio de Educación y derivada, por la transferencia de competencias, en la Consejería autonómica, en virtud de la cual venían a solicitar la indemnización a los menores por los daños morales y secuelas sufridos por los actos de violencia física y psíquica, con agresiones sexuales, hechos acaecidos durante su estancia en el Centro Educativo Escuela Hogar, en régimen de internado, en la localidad de Villar del Pozo (Ciudad Real) en reclamación de 240.404.84 euros a favor de cada uno de los menores.

S egundo.- La representación de la Consejería de Educación alega, con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva, pues los hechos ocurrieron cuando las competencias en materia educativa no estaban transferidas y correspondían a la Administración del Estado, concretamente al Ministerio de Educación, de quien dependía el centro educativo Escuela Hogar, de Villar del Pozo.

E l Abogado del Estado se opone a esta pretensión con base en lo dispuesto en el artículo 2º del R.-D. 1844/1999, de 3 de Diciembre , que dispuso la transferencia a la Junta de Comunidades de los bienes, derechos y obligaciones, remitiéndose al artículo 8 del R-D 1064/83 , en lo referente a los expedientes en tramitación; citando, en apoyo de su tesis, las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Febrero y 26 de Julio de 2.001 y 9 de Enero de 2.003 .

E n el presente procedimiento esta cuestión ya ha sido resuelta, de modo indirecto, por el Auto de la Audiencia Nacional de 11 de Junio de 2.002 , que declinó la competencia a favor de esta Sala, y por el Auto de este Tribunal de fecha 20 de Marzo de 2.003 , por el que se acordó asumir la competencia para el conocimiento de este procedimiento, en el que, en el Fundamento Jurídico Segundo, se establecía "...la asunción por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las competencias en materia de enseñanza no universitaria ha venido a replantear el tema competencial, teniendo en cuenta además las diversas resoluciones de la Audiencia Nacional en las que declara su falta de competencia remitiendo los procedimientos a los diversos Tribunales de Justicia afectados, en aplicación esencialmente, del artículo 20 de la Ley 12/1983 . En el presente caso la reclamación se inició antes del traspaso competencial y no...

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