STSJ Comunidad Valenciana 365, 17 de Enero de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:365
Número de Recurso3546/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución365
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 3546/2005 Recurso contra Sentencia núm. 3546/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 174/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3546/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 junio 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de ALICANTE, en los autos núm. 109/05 , seguidos sobre REC. FALTA MEDIDAS, a instancia de ARTES CULINARIAS, S.L., representado por el letrado D. Nicolas Garcia Garcia, contra I.N.S.S., representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social D. J. Buendía Maturana y D. Benedicto , representado por el letrado D. José Villegas Cebrian, y en los que es recurrente el demandado Instituto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 junio 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por ARTES CULINARIAS, S.L. contra el I.N.S.S. y Benedicto , debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad de la empresa ARTES CULINARIAS, S.L. en el accidente sufrido por el trabajador Benedicto , revocando y dejando sin efecto la resolución del I.N.S.S. de fecha 4-11-04, asi como el recargo acordado del 33% en el pago de las prestaciones, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El trabajador codemandado Benedicto venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandante ARTES CULINARIAS, S.L, en el centro de trabajo sito en Alicante, Plaza de los Luceros, nº 12, con la categoría profesional de cocinero y antigüedad desde el 1-5-96. SEGUNDO: El citado trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 28-9-2001, cuando se encontraba en la cocina del restaurante, realizando las labores propias de su categoría profesional de cocinero y al haberse terminado la botella de propano que alimentaba el horno, procedió a su sustitución por otra llena, para lo que procedió a quitar el regulador de la vacía y colocarlo en la llena. Como quiera que, tras esa operación, el horno no se encendía, el trabajador revisó la colocación del regulador, sacándolo de la bombona llena en la que lo había colocado anteriormente, momento en que, por un defecto del pisón de la bombona, se produjo una fuga de gas propano que invadió la cocina y al contacto de un foco de ignición existente en la misma, se generó una explosión, que produjo al trabajador diversas quemaduras en las piernas, causando baja por incapacidad temporal hasta el 7-11-2001. TERCERO: La avería fue reparada por el técnico de REPSOL BUTANO, S.A, el mismo día 8-9-01, y en el Parte de Asistencia Técnica por avería hizo constar como tipo de avería "pisón defectuoso" y como observaciones: "al quitar el regulador se queda el pisón bloqueado, produciéndose la deflagración." CUARTO: El Técnico de Seguridad del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Sr. Pedro Antonio , efectuó visita al centro de trabajo y con fecha 20-6-02 emitió informe haciendo constar que la fuga de gas se produjo por el defectuoso estado del pisón.

QUINTO

Con fecha 24-2-03 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción número 600/03 a la empresa ARTES CULINARIAS por la comisión de una falta grave del artículo 12,16,b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 , en relación con los artículos 3.1, 4.2 y el apartado 1.15 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo, al comprobar, con relación a la instalación de gas propano existente en el lugar del accidente: "que sólo existe un único contrato de suministro de gas (licuado del petróleo, butano o propano), el inicial suscrito en fecha 09-09-1985, con el anterior titular del establecimiento, Sr. Francisco , al que acompaña el preceptivo Certificado acreditativo de la idoneidad de la instalación expedido por instalador autorizado por Industria (Santiago). Posteriormente, en fecha 20-12-1993, se produce un mero cambio formal del contrato, con el mismo titular y sin afectación de la instalación, a efectos de la adaptación de dicho contrato a la nueva normativa resultante de la supresión de la situación de monopolio en la explotación del suministro de los gases licuados del petróleo (butano, propano). Con posterioridad a dicha fecha y con ocasión del cambio de titularidad del establecimiento, en fecha 03-10- 1995, se procede por parte del nuevo titular de aquel. Artes Culinarias, S.L., a una modificación de la instalación del mismo, si bien dicha modificación solo se comunica a la empresa suministradora tras el accidente ahora investigado (esto es, en el año 2001), limitándose, además, a aportar una simple factura expedida por el Instalador autorizado (el mismo que intervino con ocasión del contrato de suministro inicial, Santiago), sin reunir, por tanto, los requisitos que se exigen al efecto (esto es, los propios de todo nuevo contrato de suministro establecidos por la O.M de 17-12-1985, recogidos en un modelo oficial que figura en la misma, con los datos contenidos en el mismo). Asimismo, se comprueba que, pese a haber transcurrido más de cinco años de la anterior revisión modificación indicada, no se llevó a cabo por la empresa la preceptiva revisión quinquenal, que exige el art. 22 del R.D. 1085/1992 . Todo ello determina, que por parte de la empresa afectada por el accidente, no se pueda acreditar la idoneidad de la instalación de gas del establecimiento donde se produjo el mismo, con el consiguiente riesgo de alteración de la salud para los trabajadores expuestos, como el accidentado."

SEXTO

Con fecha 6-3-03 se recibió en el Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de recargo de prestaciones remitida por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en base al escrito de iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad y Salud Laboral formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social en fecha 19-2-03.

SÉPTIMO

Por escrito de la Dirección Territorial de...

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