SAP Cádiz 98/2005, 14 de Junio de 2005

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2005:615
Número de Recurso98/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 98/05

TRIBUNAL

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda TRES

Juicio verbal 352/04

DEMANDANTE Y APELANTE: Juan Luis

Abogada: Aurora Rodríguez Izquierdo

DEMANDADA: GIASA, Corsan y Corvian

Abogado: Juan Villarreal S. de Cepeda

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veintisiete de diciembre de 2004

LUGAR Y FECHA: Cádiz, catorce de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador Sr. Santiago García Guillén, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra GIASA, Corsan y Corvian, a quien absuelvo de todos los pedimentos de aquél."

SEGUNDO

Juan Luis preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. Los demandados se opusieron y el juzgado emplazó a las partes y nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada basa la desestimación de la demanda en la falta de prueba de los hechos en que se apoya, entendiendo que la testifical no es suficiente porque no se refiere al núcleo del hecho, la presencia en medio de la carretera de una piedra procedente de las obras que ejecutaba la demandada.

El encargado de la obra, Ramón, declaró que su empresa no tuvo noticia del accidente hasta que les notificaron la demanda. Es decir, que no hubo reclamación ni queja del perjudicado antes de esa fecha. Tampoco se lo comunicó la Guardia Civil, a quien informaban dos veces diariamente sobre el lugar donde ejecutaban la obra. Aseguró que era imposible que hubiera desprendimientos porque no hubo desmontes.

La obra consistió en hacer los arcenes, de los que carecía la carretera. Abandonaban el trabajo sobre las seis de la tarde y el encargado garantizó que dejaba siempre todo en buen estado.

Augusto, que también intervenía en la obra, explicó que todos los días daban aviso y parte telefónico a la Guardia Civil, que señalizaban la obra y el escalón lateral. Si en la ejecución de la obra aparecían piedras, se las llevaban en camión al vertedero. Al terminar sus trabajos dejaban la carretera limpia y carteles de aviso.

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