SAP Barcelona 371/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:5859
Número de Recurso612/2005
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 612-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 683-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 371

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 683-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Cristobal, contra Axa Seguros e Inversiones; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15-2-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Don Cristobal, y dirigida contra la entidad aseguradora Aurora Iberica S.A..

Debo condenar y condeno a la demandada entidad aseguradora Axa Aurora Iberica S.A. a que indemnice al actor Don Cristobal en la suma de tres mil ciento cinco euros con cinco centimos (3.105,05 euros) como indemnización por la reparación de los daños de su vehiculo y por los conceptos de esta sentencia, y

Debo condenar y condeno a la demandada entidad aseguradora Axa Autora Iberica S.A. a que abone al citado demandante Don Cristobal el interes legal del dinero, incrementado en el 50 por ciento anual, interes que no sera inferior al veinte por ciento anual, si han transcurrido dos años desde la producción del siniestro y sobre la cantidad indicada y desde la fecha del accidente el 23 de abril de 2003, y hasta el completo pago. y

Debo imponer como impongo a la demandada entidad aseguradora Axa Aurora Iberica S.A. todas las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1-6-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen.

PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima en su integridad la demanda que tenía por objeto la reclamación de pago del importe de reparación del vehículo asegurado en la compañía aseguradora demandada, quien se negó a pagar el importe total del coste de aquélla al amparo del artículo 7.1 d ) de la póliza de seguro, conforme a la que "La garantía comprendida en este artículo podrá limitarse a la pérdida total del vehículo asegurador, para cuya determinación se estará a lo dispuesto en el artículo 28.4º ", artículo que trata sobre la posibilidad de declaración de siniestro total y que remite a las normas del artículo 28.1 de la póliza para fijar la indemnización.

La sentencia de instancia entiende que estas cláusulas no son aplicables en este caso por suponer una limitación del contenido de la póliza no aceptado expresamente por el asegurado y, en cuanto a la reclamación del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, entiende que tanto el ofrecimiento por la aseguradora previo al juicio, como la consignación de la cantidad mínima a indemnizar en el curso del juicio, fueron extemporáneas, por lo que sostiene la aplicabilidad del citado precepto.

Contra tal sentencia se alza en apelación la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba en cuanto que la exclusión de garantía no es tal sino limitación del contenido de la póliza, y,...

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