Responsabilidad por los daños resultantes de cosas caídas o arrojadas desde edificios

AutorAmelia Sánchez Gómez
CargoProfesora contratada Doctora de Derecho civil del Departamento de Derecho civil de la UCM
Páginas3889-3892
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3889 a 3892 3889
CALLEJO RODRÍGUEZ, Carmen, Responsabilidad por los daños resultantes de cosas
caídas o arrojadas desde edificios, Reus, Madrid, 2021.
por
AMELIA SÁNCHEZ GÓMEZ
Profesora contratada Doctora de Derecho civil
del Departamento de Derecho civil de la UCM
Como anuncia su título, este libro afronta el estudio del ar tícu lo 1910 del
Código civil referido a la responsabilidad por los daños causados por las cosas
caídas o arrojadas desde una casa o parte de ella que, como es sabido, se hace
recaer sobre el cabeza de familia que habita en ella. Como se pone de manifies-
to a lo largo de sus páginas, estamos ante una cuestión de indudable interés o
utilidad pública, a saber, la seguridad del tráfico viario, que nació en Roma, se
mantuvo a lo largo de los siglos y pervive hoy.
Sobre el precepto analizado es digna de mención la interpretación extensiva
del mismo, como resulta del estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
así como de los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales. Este proceder
ha permitido su aplicación a supuestos muy variados, algunos de candente actua-
lidad, a los que se presta especial atención, como los acaecidos tras el paso de
la borrasca Filomena, que provocó en muchas localidades daños por la caída de la
nieve y del hielo acumulados en los edificios.
La autora ha dividido su obra en cuatro capítulos.
En el primero expone sus antecedentes y estudia la naturaleza jurídica de la
responsabilidad que instituye el precepto comentado.
En el examen de los antecedentes históricos se destaca cómo la cuestión de
la responsabilidad que contempla el ar tícu lo1910 preocupó ya desde el Derecho
Romano ante la frecuencia con que se producían accidentes ocasionados por
las cosas caídas o arrojadas desde las casas. A través del Derecho pretorio, por
razones de utilidad publica y para garantizar la seguridad del tráfico viario, se
arbitraron ciertas acciones que otorgaban protección a los transeúntes, potencia-
les víctimas del estilo de vida romano. Para el ejercicio de estas acciones y, ante
la dificultad de determinar con certeza al autor del evento dañoso, se atribuyó
la legitimación pasiva a quien habitase la casa de la que procedía el objeto. La
preocupación del legislador ante este tipo de eventos dañosos permaneció a lo
largo del tiempo, lo que tuvo su fiel reflejo en todos los Proyectos de Código
civil que acogieron su regulación expresa —apartándose de la línea seguida por
el codificador francés—, y que cristalizó en nuestro ar tícu lo objeto de análisis.
La autora afronta, en segundo lugar, el estudio de la naturaleza jurídica de
la responsabilidad del cabeza de familia. Para ello, realiza un detenido examen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR