SAP Madrid 203/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:10480
Número de Recurso234/2007
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 234/07

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 103/06

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 4 ALCALÁ DE HENARES

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MAGISTRADO Ilustrísim Señor

Don Fernando Orteu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203/07

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Fernando Orteu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Jose Ramón, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2006, en juicio de faltas número 103/06, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21 de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia en juicio de faltas número 103/06, del Juzgado de Instrucción 4 de Alcalá de Henares

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" ÚNICO.- Probado en juicio, y así se declara, que el día 14 de marzo de 2006, sobre las 13.00 horas, Jose Ramón entró en el establecimiento comercial "Decathlon", sito en Alcalá de Henares, y se apoderó de dos accesorios de pesca, cuyo precio de venta al público asciende a 67 euros, siendo detenido cuando pretendía abandonar dicho establecimiento sin abonar su importe."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, ya definida, a la pena de multa de 30 días, con cuota-multa diaria de 3 euros, a cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal ; y al pago de las costas causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por le letrada de don Jose Ramón.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compareciendo ante el Juzgador de instancia el denunciado, la sentencia impugnada, con base en la prueba testifical y documental practicada en el acto del juicio oral, condena al denunciado como autor de una falta de hurto, interponiéndose recurso de apelación en el que se denuncia error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que la afirmación contendida en la sentencia, concretamente en su apartado de hechos probados y según la cual "...se apoderó de...

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