SAP Córdoba 224/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2007:1576 |
Número de Recurso | 299/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 224/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE PUENTE GENIL
ROLLO DE APELACIÓN Nº 299/2007
JUICIO VERBAL Nº 179/2006
En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de noviembre de dos mil siete.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 179/2006 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE PUENTE GENIL entre el demandante Estefanía representado por la Procuradora Sra. PERALBO GIRALDO VICTORIA EUGENIA yy defendido por el Letrado Sr. ARTURO REINA MONTERO, y el demandado Pedro Antonio defendido por el Letrado Sr. JESUS BENITO MELGAR, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE PUENTE GENIL cuyo fallo es como sigue: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Estefanía contra Pedro Antonio y en su consecuencia, condeno al demandado a que pague a la acotra la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (739,20 euros), más los intereses legales recogidos en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, y las costas del pleito."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pedro Antonio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Mediante el único motivo de impugnación el recurrente don Pedro Antonio aduce error judicial en la valoración de la prueba, discrepando de la sentencia de instancia por entender que no ha quedado claro que fuese el perro de su propiedad el que le ocasionara las heridas a la actora al morderle en un glúteo, dudando igualmente que las heridas fuesen causadas por...
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