SAP Cádiz 130/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2005:780
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE ILMA. SRA.

DÑA. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Barbate

ROLLO DE APELACIÓN Nº 93/2005

AUTOS Nº 191/2001

En la Ciudad de Cádiz a uno de septiembre de dos mil cinco. .

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso TALLER DE EVENTOS, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. Jose Eduardo Sánchez Romero y defendido por la Letrada Dña. Magdalena Entrenas Angulo. Es parte recurrida Dña. Elena que está representado por la Procuradora Dña. Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado D. Antonio Chacón Jiménez, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Ha sido ponete el Iltmo. Sr. D. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, conforme al turno de reparto establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de noviembre de 2.003, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Malia, en nombre y representación de Dña. Elena contra la Organización de Productores de Pescado, en rebeldía y contra la entidad talleres Evento, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen, conjunta y solidariamente a Dña. Elena la cantidad de 1.003.164 pesetas (6.029,14 euros), suma dineraria que devengará, desde la fecha del accidente, 19 de agosto de 2.000, hasta la fecha de la presente resolución el interés legal y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad adeudada.

Condeno en costas a los demandados."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y tramitado en forma se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso por la parte actora una acción de reclamación de cantidad por las lesiones sufridas el pasado día19 de agosto de 2.000 cuando visitaba la IV Muestra del mar Azul, ubicada en el puerto Pesquero de Barbate, donde sufrió una caída al introducir su pie en un socavón existente en el suelo que se encontraba tapado por una moqueta.

El juzgador a quo, estimando íntegramente la demanda, condeno a los demandados al abono de la correspondiente indemnización, más sus intereses.

La entidad Taller de Eventos S.A. se alza contra dicha resolución, considerando que el juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación y valoración de la prueba, que le ha llevado al dictado de una Sentencia condenatoria en su contra, considerando que solo ha quedado acreditada la caída de la actora, pero en modo alguno la existencia de culpa o negligencia en su actuar, tratándose de una simple caída fortuita.

La actora impugna el recurso solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La aplicación del artículo 1902 del Código Civil requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro (Sentencias del Tribunal Supremo de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7- 95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la actora, en virtud del ,"onus probandi"" tanto en virtud del anterior artículo 1.214 del Código Civil cuanto del actual 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida.

El éxito de la demanda requerirá ineludiblemente que la actora justifique de modo suficiente que ese resultado dañoso es causalmente imputable al demandado y ello en cuanto que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, pues en el...

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