La responsabilidad sin culpa

AutorSebastián Moro Ledesma
CargoDe la Dirección general de los Registros y del Notariado
Páginas620-640

La responsabilidad sin culpa 1

Page 620

POR

Adolfo de Miguel Garcilópez

De la responsabilidad

La palabra responsabilidad, derivada del verbo latino responderé, enuncia en un sentido amplísimo esta idea : deber o precisión en que puede hallarse una persona de estar a las resultas de un suceso que constituye un mal en sí, y que ataca, en primer lugar, una esfera distinta de la propia de la persona responsable.

La responsabilidad jurídica tiene dos categorías primarias : responsabilidad penal cuando Iha de sufrirse un castigo por el acto que ha dado lugar a ella, y responsabilidad civil, cuando se trate de reparar un daño.

Venía admitiéndose, como dogma filosófico, que la imputabilidad moral-culpa o dolo-era requisito indispensable para que a una persona pudiera imponérsele una responsabilidad de cualquier orden por un mal relacionado con su actuación. Así, cuando en la órbita del Derecho llegan a presentarse casos de responsabilidad civil, en los que la exacción del resarcimiento aparece como justa, a pesar de no ser el daño imputable al obligado a indemnizar, los cimientos seculares de la construcción jurídica del Derecho se conmueven y se niega la entrada en el recinto jurídico a las nuevas normas.

Se afirma la imppsibilidad de responsabilidad sin culpa, aunque existan sujetos cuya actividad, si bien lícita, representa un peligroPage 621 para los demás, en tanto que ellos obtienen beneficios. Todo lo más, se admiten casos de responsabilidad objetiva, a título excepcional. Ohironi admite la responsabilidad sin culpa con el nombre de garantía.

Según esto, ia responsabilidad civil comprende dos órdenes : uno fundado en el dañamiento por culpa y otro independiente de toda idea de culpa e impuesto por la Ley en1 atención a ciertas circunstancias causales o económicas. En ambos casos se trata de un deber de responder civilmente impuesto por la Ley en atención a determinados hechos, culpables o no, pero suficientes para razonar la obligación de indemnizar.

La responsabilidad civil puede existir sin responsabilidad moral ; la responsabilidad penal, no.

La responsabilidad civil se plantea, según Geny, cuando se trata de saber en qué caso y en qué condiciones una persona deberá reparar el daño sufrido por otra, sea en su persona, sea en su patrimonio.

A esta responsabilidad civil se dedica casi por entero el presente estudio de la responsabilidad sin culpa. La responsabilidad civil en sentido subjetivo, es el deber de reparar un daño. Se divide en contractual y extracontractual o aquiliana.

Dicha responsabilidades, por tanto, un deber jurídico, una obligación en el sentido del artículo 1.088 de nuestro Código civil. Pero obligación es término más extenso que responsabilidad, que es una especie del género obligación. La responsabilidad contractual no nace en el momento de contraerse la deuda obligatoria, sino en el de empezar a incumplir las estipulaciones del contrato.

El Código civil, en su artículo 1.089, dice que las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Otras legislaciones modernas abandonan el molde romano de clasificación; así, el Código neerlandés, artículo 1.269, dice: «las obligaciones nacen de una convención o de la Ley». Y este punto de vista se aviene con las ideas que dominan ya la ciencia jurídica moderna. Según Valverde, toda obligación procede de la Ley o de la voluntad individual, y aún más se puede afirmar que en todas intervienen esos dos elementos.Page 622

De Diego, al comentar la división de las obligaciones en inmediatas, impuestas directamente por la Ley, y mediatas, o derivadas de hechos humanos, dice que se olvida que la Ley no impone arbitrariamente y por sí obligaciones, sino como consecuencia de un "hecho anterior (matrimonio, filiación).

Para Planiol, el contrato y la Ley son las dos fuentes de las obligaciones. Según Dernburg, se reducen a los actos y a los hechos.

La responsabilidad contractual puede imponerse al que falta a sus compromisos, bien en la Ley, bien por una estipulación del contrato en la que se prevea la falta de cumplimiento y se impone por cláusula penal una indemnización fijada. De la primera clase se .ocupa el Código en su artículo 1.101, excluyendo los casos de incumplimiento inculpable, lo que ratifica el artículo 1.105.

En la responsabilidad contractual prevista por cláusula penal, ya lo dice el precepto antes citado : aunque no hay culpa por parte del sujeto, la falta de exactitud en cumplir la obligación puede originar la responsabilidad.

Son elementos de la responsabilidad legal u ordinaria en nuestro Derecho : 1.° Un daño no autorizado por la Ley en los derechos de una de las partes, originado por incumplimiento. 2.° Que este incumplimiento no sea casual (salvo en casos especiales).

La responsabilidad cuasi contractual tiene un carácter impreciso ; unas veces cabe distinguirla de la obligación cuasi contractual propiamente dicha ; ejemplo : en la gestión de negocios, y otras parece confundirse con la responsabilidad misma ; por ejemplo : cobro malicioso de lo indebido.

El principio clásico de la responsabilidad extracontractual

La distinción entre la pena dirigida a castigar al culpable y la indemnización, destinada a reparar el perjuicio causado a la víctima, es, como dicen Coliñ y Capitant, de origen relativamente reciente.

En el Derecho primitivo se establece la responsabilidad sin necesidad de injusticia consciente.

Lo penal-represión-y lo civil-reparación-estaban confundidos ; para imponer una pena no se requería dolo ni culpa.Page 623

En (Roma, según la Tabla XII, bastaba la inninuria material para incurrir en pena.

La ley Aquilia, sobre daños causados sin derecho, exige ya el elemento moral o culpa, si bien las acciones que emanaban de ella eran mixtas.

Con la separación absoluta del Derecho civil y del penal, el deber de indemnizar se precisa en los tiempos modernos como únicamente civil.

La exigencia en Roma de que el daño, además de ilícito fuese culpable, era necesaria entonces y constituía un progreso evidente. Pero al desgajarse la responsabilidad civil de la penal, arrastró al campo puro del Derecho civil la exigencia espiritualista de la responsabilidad) moral. Y esta condición constituye en la actualidad un elemento perturbador y extraño que deriva, según Giorgi, «del tronco todavía no abatido del Derecho romano», y que se opone a que la responsabilidad sin culpa entre en el Derecho civil como en un recinto propio.

La culpa, el caso fortuito y la fuerza mayor tienen estrecha relación con la responsabilidad sin culpa. Culpa y fuerza mayor son fronteras que delimitan la responsabilidad sin culpa, cuyo escenario jurídico es el caso fortuito.

La violación puede ser intencional (anivius nocendi) o solamente por inadvertencia, sin intención de perjudicar. En el primer caso tenemos el dolo ; en el segundo, la simple culpa.

La culpa, mera negligencia, omisión de la diligencia debida

, fue clasificada por el Derecho romano en lata, leve y levísima. Y en la segunda se distinguía culpa levis in abstracto y culpa levis in concreto.

En el orden contractual, la clase de culpa que había de prestarse, caso de incumplimiento, es la culpa levis in abstracto ; qui asi honus pater familias.

Dice De Diego que «las doctrinas modernas prescinden de todas esas artísticas distinciones y se limitan a exigir la diligencia de un buen padre de familia, a excepción de ciertos casos en que se exige una mayor o menor diligencia».

En los daños causados fuera de contrato se presta como regla ordinaria la culpa leve. Así se formuló el principio in lege aquilia et levis sima culpa venit.Page 624

Planiol y otros autores encuentran falto de realidad ese tipo de hombre cuidadosísimo.

Realmente, en el sistema actual, que quiere ser espiritualista, de prestación de culpa, existen muchos casos en. que se impone responsabilidad sin culpa, psicológicamente hablando, por parte del agente.

La culpa levísima y aun la culpa leve encierran una función legal.

La Ley prescinde del examen psicológico del agente y marca un modelo abstracto bajo el cual entiende que ;hay culpa en el agente.

En ciertos casos, el autor del hecho lesivo no queda obligado a reparar el daño por entero. Así sucede cuando la víctima ha concurrido determinando el hecho dañoso en unión de la culpa del agente. «Es ésta idea de la que la jurisprudencia ha hecho frecuentes aplicaciones, sobre todo en materia de accidentes de la circulación.» (Giorgi.)

Por eliminación, caso fortuito es para el objeto de este estudio lo que independientemente de la categoría del agente y sin llegar a la extraordinaria de la fuerza mayor, produce un accidente dañoso.

La fuerza mayor es considerada hasta ahora por todas las doctrinas fuera del terreno de la responsabilidad.

Las escuelas acostumbraban a separar el caso de la fuerza atendiendo a sus causas, si el hecho es ajeno a la humana voluntad y procede de causas naturales, como el terremoto, la tempestad, las lluvias, el granizo, la inundación, la alteración natural de las cosas, la enfermedad, la muerte y los hechos de los animales de que el deudor no sea responsable, se llama caso fortuito. Si procede del hecho de un tercero, no imputable al deudor, sea legítimo, como una disposición del Poder público, o sea ilegítimo, como el robo, el secuestro violento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR