SAP Almería 9/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2007:50
Número de Recurso268/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20060000854

Nº Procedimiento:Ap. Civil 268/2006

Autos de: Proced. Ordinario (N) 488/2004

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE ROQUETAS DE

MAR

Apelante: Ángeles

Procurador: ARROYO RAMOS, Mª ANGELES

Abogado: SALVADOR ASENJO GARCIA

Apelado: WINTERTHUR S.A.

Procurador: MARTIN GARCIAy MERCEDES

Abogado: GARCIA RODRIGUEZy AGUSTIN

SENTENCIA nº 9/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 268/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 488/2004 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario.

Es demandante Dª Ángeles, representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Arroyo Ramos y defendida por el Letrado D. Salvador Asenjo García.

Es demandada "Winterthur, S.A.", representada por la Procuradora Dª Mercedes Martín García y defendida por el Letrado D. Agustín García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de octubre de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar dictó sentencia en los referidos autos desestimando la demanda e imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 15 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Ángeles, basa su pretensión en que, hallándose alojada en el hotel Playatropical, sito en la provincia de Almería, estaba bailando en una zona habilitada al efecto en la terraza del establecimiento cuando resbaló, debido a estar resbaladizo el suelo, y se produjo lesiones cuyo resarcimiento reclama frente a la compañía de seguros del hotel, ello en el ejercicio de la acción directa que prevé el art. 76 en relación con el art. 73 de la Ley de Contratos de Seguro.

La aseguradora "Winterthur, S.A.", en su contestación, opone que la caída no se debió a defecto alguno en el manteniemiento del suelo, sino a que la demandante tropezó con otro usuario y se cayó, a lo que añade que en este tipo de reclamaciones no es aplicable la responsabilidad objetiva, debiendo acreditarse las bases fácticas de dicha responsabilidad.

El Juzgado acoge en esencia las razones aducidas por la demandada y desestima la demanda, frente a lo cual recurre la parte actora insistiendo en que está probada la culpa de la demandada y en que, además, se trataría de una responsabilidad objetiva conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de indicarse que en el presente supuesto no es aplicable la responsabilidad objetiva a que se refiere el citado art. 25 de la Ley 26/1984, a cuyo tenor "el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y...

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