SAP Burgos 464/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2003:1232
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 464

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a treinta de octubre de dos mil tres .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente ; Dª Esther Villimar San Salvador y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 421 de 2.003 dimanante de Juicio Ordinario nº 744/02 , sobre

reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2.003 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Darío , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Diego Aller Krahe, y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa de Lamo Alonso; y como demandada-apelada impugnante, DOÑA Alejandra , representada por si misma , y defendida por el Letrado D. Cándido Quintana Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por representación procesal de don Darío contra doña Alejandra y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor por los conceptos expresados en el cuerpo de esta resolución la cantidad de mi seiscientos veintitrés euros con sesenta y nueve céntimos (1.623,69 euros), con más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por dicha cantidad desde la fecha de esta resolución hasta la de su completo pago; y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notifi cada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Darío se interpuso contra la misma recurso de apelación, impugnándose igualmente la misma por la Dª Alejandra , el cual fue tramitado con arreglo a Derecho.T ERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Darío , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción en reclamación de 33.761,14 €, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual, que dirige contra la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandra , por su actuación profesional en el Juicio Voluntario de Testamentaría nº 248/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos.

La sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.623,69 €), más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra la referida resolución se alza en apelación el demandante, que solicita que se revoque la sentencia apelada, en cuanto desestima parcialmente la demanda, y solicita que se estime la demanda en su integridad.

Por su parte, la demandada impugna la sentencia, por la vía del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicita que, con revocación de la sentencia impugnada, se desestime la dema nda en su integridad.

SEGUNDO

Un sistemático y procesalmente correcto tratamiento de las cuestiones planteadas en esta instancia, obliga a analizar en primer término el recurso interpuesto, por vía de impugnación, por la demandada Dª Alejandra , toda vez que, puesto que niega haber incurrido en responsabilidad, y solicita la íntegra desestimación de la demanda, de prosperar dicha impugnación, resultaría irrelevante el análisis del recurso principal, cuya desestimación devendría inevitable, al ser totalmente incompatibles sus pretensiones con la estimación de la impugnación de sentencia deducida por la demandada.

TERCERO

La sentencia apelada, en su fundamento jurídico segundo, califica acertadamente como de mandato la relación contractual existente entre el actor y la Procuradora demandada, por lo que el Procurador queda sometido a la responsabilidad que las leyes reguladoras de dicho contrato imponen al mandatario, tal y como establece el artículo 26-2-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las obligaciones del mandatario vienen descritas en los artículos 1.718 a 1.726 del Código Civil, y más específicamente, referidas a los Procuradores de los Tribunales, en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el Estatuto Profesional de los P rocuradores, aprobado por Real Decreto

1.281/2.002, de 5 de diciembre.

El artículo 38-1 del Estatuto Profesional de los Procuradores dispone que " son deberes específicos de los procuradores todos aquéllos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes ".

El artículo 26-2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una vez aceptado el poder, el Procurador queda obligado "a tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes" .

En orden a la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones, el artículo 1.718 del Código Civil establece, en su párrafo primero, que "el mandatario queda obligado por la aceptación del mandato a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante" , y añade el artículo 1.726 que "el mandatario es responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido" .

Y, por último, a este respecto, establece el artículo 57-2 del Estatuto Profesional de los Procuradores que "los procuradores en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o...

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