SAP Navarra 121/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:689
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N 121

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a seis de Junio de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO de COGNICION N° 430 /1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación CIVIL N. 3 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano, y asistido del Letrado D. Jerónimo Alvarez de Eulate y como APELADA: TALLERES RASCACIELOS, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal, y asistido del Letrado D. Ignacio Subiza Perez Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. DOS DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 14 de diciembre de 1.999 , en autos de, Juicio de Cognición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano en nombre y representación de D. Jose Ignacio y debo absolver y absuelvo a Talleres Rascacielos, por quien ha comparecido D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal con condena en costas del demandante."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se, estime íntegramente la demanda presentada por esta parte con imposición de las costas a la parte contraria.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación integra de la sentencia recurrida, con condena en costas del recurso a la parte recurrente.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios de Cognición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción basada en culpa contractual y extracontractual al amparo de lo dispuesto en los arts. 1.088 y ss., 1.101, 1.106 y concordantes del Código Civil y de los arts. 1902 y 1.903 del mismo Código , en reclamación a la parte demandada de la correspondiente indemnización, no concretada cuantitativamente con exactitud, y estimada orientativamente en 750.000 pts., en concepto de daños y perjuicios causados al demandante como consecuencia del incendio que sufrió el vehículo de su propiedad con posterioridad a diversas reparaciones encargadas por el demandante al taller de la parte demandada, atribuyendo la parte demandante el referido incendio a un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones de reparación o a negligencia atribuible a la parte demandada.

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones opuestas por la parte demandada y, entrando a conocer del fondo del asunto, desestimó la demanda al considerar el juzgador de instancia que no quedó acreditado que el incendio de que se trata tuviere relación causal alguna con la actuación desarrollada por la parte demandada en el vehículo de la parte demandante.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante solicitando su revocación y la estimación de la demanda, insistiendo en su alegación de que el resultado se produjo como consecuencia de un incumplimiento atribuible a la parte demandada de su obligación de reparación del vehículo del demandante o a culpa atribuible a la parte demandada.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante hemos de señalar que, examinado lo actuado, cabe considerar como acreditado, de un lado, que el demandante llevó su vehículo a reparar a "Talleres Rascacielos" hacia finales de Febrero o primeros de Marzo del año 1.999, al no poder arrancar su vehículo, procediendo el referido taller a cambiar la batería y un tubo de paso de la gasolina.

Posteriormente, el 6 de Abril de 1.999, llevó de nuevo el vehículo al taller, al presentar problemas de encendido, donde le cambiaron las bujías y un juego de cables, así como el tubo que anteriormente ya había sido cambiado.

Con posterioridad, el día 9 de Abril, en el referido taller, se procedió a efectuar un cambio de un retén de delco y limpieza del mismo, así como del aceite del motor.

El día 11 de Mayo de 1.999, tras arrancar el demandante su vehículo, se incendio el mismo, ocasionando daños determinantes de su consideración como siniestro total.

El vehículo en cuestión, matrícula DE-....-EJ , adquirido en el año 1.990, tiene un valor venal de 480.882 pts.

La prueba pericial practicada concluyó que la causa del incendio fue la inflamación de gasolina derramada, estimando que, habiendo sido sustituido por la parte demandada, en dos ocasiones, un tubo de gasolina, posiblemente la gasolina se derramó desde el conducto de gasolina repetidamente sustituido, produciendo la ignición una causa, de procedencia eléctrica, no concretada con exactitud, pudiendo obedecer a un cortocircuito, a un salto de chispa del sistema de distribución (delco) o bien por salto de chispa del motor de arranque en el momento de su...

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