SAP Castellón 475/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2006:1010
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 475 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

_________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de octubre de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1217 de 2003.

Han sido parte en el recurso, como apelantes-apelados, Don Carlos María y "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros", representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Carmen Breva Calatayud; "Hericas 2000 S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Lillo Lloria; Doña Andrea , Don Juan Ignacio y Doña Begoña , representado/a por el/a Procurador/a D/ª Carmen Valverde Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alvaro Porcar Agustí; Don David y "Mussat", representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña CARMEN VALVERDE MARTÍN en nombre y representación de doña Andrea , Juan Ignacio Y Begoña frente a HERICAS 2000 S.L., don Carlos María , don Bruno , don David , la aseguradora ASEMAS MUTUA DE SEGUROS, S.A. y la aseguradora MUSSAT, S.A. debo declarar y declaro la responsabilidad de los demandados respecto de los defectos constructivos existentes en la vivienda unifamiliar situada en CALLE000 , nº NUM000 , villa NUM001 , C.P. 12560 de Benicasim (Castellón), así como el incumplimiento contractual de la mercantil HERICAS 2000 S.L., todo ello en los términos indicados en los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución que aquí se dan por reproducidos. En consecuencia se les condena a cada uno de ellos dentro de su responsabilidad declara a: Que realicen las obras necesarias, bajo control técnico del arquitecto don Adolfo , hasta dejar el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad y uso, sin defecto alguno de construcción y en cumplimiento de la memoria de calidades conforme a lo indicado en el fundamento jurídico quinto para la constructora. Incluidas las obras necesarias para adecuar las instalaciones del sótano para que pueda ser utilizado como garaje. Todo ello dentro del plazo de tres meses; En el caso de que no lo hicieran dentro de dicho plazo o las obras realizadas sean insuficientes o incorrectas, deberán abonar a la parte actora el importe íntegro del precio que la realización de las obras comportaría conforme a las cantidades indicadas por el perito Adolfo en el informe pericial y anexo que obra unido a los autos cuyo importe total asciende a

41.134, 12 euros, cada uno de ellos en la cuantía que le corresponda según su responsabilidad declarada en los fundamentos jurídicos.

Para el supuesto de que resultara imposible adecuar las instalaciones del sótano como garaje, todos los demandados de forma solidaria deberán indemnizar a la actora en la cantidad de 45.072,50 euros.

Todo ello con imposición de costas a los demandados.- Notifíquese...- Líbrese...-MODO...- El...-Así...-".

En fecha 16 de noviembre de 2005 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE COMPLETA la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 13 de octubre de 2005 en los términos indicados en los anteriores fundamentos jurídicos, completando:

El fundamento jurídico cuarto de la sentencia (página9), en el sentido que se declara la solidaridad de la responsabilidad de la constructora y los arquitectos técnicos sobre los defectos constructivos no tan graves como la inadecuación de la puerta del garaje y el imbornal.

En el fundamento jurídico sexto se añade la no acreditación de seguro por parte de MUSAAT respecto del codemandado rebelde don Bruno , así como que el límite de seguro respecto de don David lo es de 181.000 euros.

En el fallo se añade que la condena al pago de los 41.134'12 euros lo es más los intereses legales, salvo para la aseguradora que se le imponen los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , en ambos casos desde la interpelación judicial.

Todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia.

Este...- Lo acuerda...-"

En fecha 23 de noviembre de 2005 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN del auto de fecha 16-11-05 que completa la sentencia dictada en fecha 13.10.05 y que ha sido solicitada por el Procurador Sr/a. VALVERDE, porque los extremos son claros teniendo en cuenta la totalidad de la fundamentación jurídica de dicha Sentencia, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución.- MODO...- Lo acuerda...-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se presentaron en tiempo y forma recursos de apelación contra la misma, solicitándose por Don David y "Musaat", se dicte Sentencia absolviendo a los mismos de la demanda contra ellos interpuesta; y subsidiariamente, y sólo para el supuesto de resultar condenados, lo sean con las precisiones expuestas acerca de las diferentes cantidades reclamadas, así como sobre la imposición de intereses del art. 20 LCS y no imposición de costas de ambas instancias.

Por la entidad "Hericas 2000 S.L." se solicitó se dictara sentencia estimando el recurso y en cuanto lo que afecte a este litisconsorte pasivo de acuerdo con su escrito de contestación a la demanda.

Asimismo por doña Andrea y otros, se solicitó se dictara resolución acordando la responsabilidadsolidaria de "Hericas 2000 S.L.", Carlos María , Bruno , David , "Asemas Mutua de Seguros S.A. y "Aseguradora Mussat S.A." por todo los defectos que presenta la vivienda unifamiliar y a cuya reparación o indemnización sustitutoria han sido condenados; la indemnización por importe de 6.000 euros en concepto de daño moral por todos los defectos que presenta la referida vivienda; el interés moratorio del art. 20 de la L.C.S . a cargo de las compañías de seguros desde el día 14 de febrero de 2003 y todo ello con imposición de costas al resto de las partes.

Y por Don Carlos María y "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" se solicitó se dictara sentencia revocando la de instancia en lo que hace a la condena a los mismos, les absuelva de las pretensiones de la parte actora e imponga a ésta las costas causadas en primera instancia.

Se dio traslado a las partes contrarias de los escritos de recurso de apelación interpuestos de adverso. Presentándose escrito de impugnación a los recursos de apelación por Doña Andrea , solicitando se desestimen los recursos interpuestos por los Sres. David y Carlos María , "Asemas" y "Hericas 2000 S.L.", con condena en costas a las contrapartes.

La entidad "Hericas 2000 S.L.", presentó escritos de oposición a los recursos de apelación presentados por D. Carlos María y "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", Doña Andrea y otros, haciendo las alegaciones que estimó oportunas.

Por don Carlos María y "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia en los extremos respecto de los cuales los actores pretenden una elevación de la condena, con imposición a las recurrentes de las costas causadas a esta parte. Asimismo presentaron escrito de oposición respecto al recurso de apelación formulado por la entidad "Hericas 2000 S.L.", solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación en cuanto hace a los defectos en que la sentencia apelada declara la responsabilidad solidaria de los mismos con la apelante, con imposición a ésta de las costas causadas a los mismos en el recurso.

Asimismo por Don David y "Musaat" se presentó recurso de oposición al recurso de apelación interpuesto por los actores, solicitando se desestime íntegramente el recurso interpuesto por los actores, y les imponga las costas de dicho recurso.

Por la representación procesal de Don David y "Musaat" y de la entidad "Hericas 2000 S.L.", se presentaron sendos escritos formulando las alegaciones que consideraron oportunas en contestación a la impugnación formulada por Doña Andrea .

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 12 de junio de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 13 de junio de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 22 de septiembre de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de octubre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, A EXCEPCIÓN del SÉPTIMO sobre las costas de la instancia y del integrado en la misma por el auto de aclaración de 16 de noviembre de 2005 que hace referencia a la...

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