SAP Burgos 540/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:1334
Número de Recurso401/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 540

En Burgos, a dieciséis de octubre de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 401/2002, dimanante de los autos Juicio Verbal núm. 15/2002, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, sobre reclamación de daños y perjuicios, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de marzo de 2002 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados DON Gustavo Y DOÑA Carolina , representados por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pison y defendidos por el Letrado don José Serrano Vicario; y, como demandado-apelante 2º Felipe , VIAJES ODA , representado por la Procuradora Doña Teresa Palacios Sáez y defendido por el Letrado don José Gomariz Burgos; y, como demandado-apelante 1º CIRCUITOS A FONDO, S.A., representado por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado doña Berta Espí Vives Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Gustavo y doña Carolina contra Viajes Oda y Circuitos a Fondo, S.A. Panavisión condeno a la parte demandada a que satisfaga solidariamente a las actoras en la cantidad de

    2.161,43 euros, haciendo expresa imposición por temeridad, a la parte demandada de las costas procesales. Dicha cantidad devengará a favor del acreedor el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora doña Elena Prieto Maradona en representación de Circuitos a Fond, S.A. y por la Procuradora doña María Teresa Palacios Saez, en representación de Viajes ODA presentaron escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron , mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a ambos recursos dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre de en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda formulada alamparo de la Ley 21/1995 de 6 de julio reguladora de los viajes combinados, si bien con condena en costas a las partes demandadas, recurren en apelación la empresa organizadora del viaje o mayorista y la minorista o agencia de viajes con la que contrataron los demandantes, fundamentando su discrepancia con la sentencia en los mismos motivos de apelación, lo que motivará su examen conjunto, sin perjuicio del estudio algún motivo particular alegado por la mayorista. Es decir, no se plantea, sobre todo por la agencia de viajes demandada, la particular responsabilidad que a ella le incumbe en la organización del viaje combinado, y el diferente alcance de sus obligaciones respecto a la verdadera organizadora o mayorista, sino que su responsabilidad se plantea en la contestación de la demanda y en el recurso con la misma extensión y características que la de la segunda, lo que impide que pueda examinarse por el tribunal la diferente posición jurídica que a una y otra parte le corresponde en la organización del viaje contratado, en virtud del principio de congruencia y por la limitación impuesta por el artículo 465.4 LEC para pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones alegados en el recurso.

Segundo

En el recurso de apelación de ambas partes demandadas se incide en el error del Juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas sobre la enfermedad sufrida por uno de los demandantes en el curso del viaje, que motivó la interrupción del mismo y la vuelta precipitada a España, tanto de ella como de su compañero y también actor, así como sobre la asistencia que los mismos tuvieron por parte de las demandadas con motivo de dicha incidencia. Dicho error se pone en relación con la falta de una...

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