SAP Barcelona 486/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:6846
Número de Recurso213/2007
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 213/2007 A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1231/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.486/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1231/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de CTAT. PROP. RAMBLA DIRECCION000 NUM000 DE MONTORNÉS DEL VALLÈS representada por el Procurador Álvaro Ferrer Pons y defendida por el Letrado Ricardo del Castillo, contra Dª. Constanza, Rogelio y Antonio representados por la Procuradora Berta Jorba Pamies y defendidos por el Letrado Gabriel Sánchez Vila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Óscar Entrena Lloret, actuando en nombre y con la representación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN MONTORNÉS DEL VALLÈS, RAMBLA DE DIRECCION000 Nº NUM000 contra D. Antonio, D. Antonio, y Dª. Constanza, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de la Cruz Gordo debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente asuman a su costa la realización de cuantas obras sean precisas y necesarias con el fin de reparar y volver a su estado originario el seto cortado en el plazo de dos meses, pudiendo la actora, caso contrario, realizarlo por su cuenta, respondiendo, asimismo, conjunta solidariamente los demandados del total importe que por ello se deba satisfacer. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La pretensión deducida en demanda tiene por objeto la condena a los demandados para realizar cuantas obras sean precisas y necesarias para reparar y volver a su estado original el seto cortado, arrancando y retirando las plantas que fuese necesario, en el plazo de dos meses o el que se fije en sentencia, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo, podrá la comunidad actora realizarlo a su cuenta,debiéndose en este caso satisfacer el importe, conjunta y solidariamente los demandados. La sentencia dictada en primera instancia, estimando la demanda, condena a los demandados, a que conjunta y solidariamente asuman a su costa la realización de las obras precisas y necesarias para reparar y volver a su estado originario el seto cortado, en el plazo de dos meses, pudiendo la actora de no efectuarse realizarlo a su cargo.

Por la representación de los demandados se presentó recurso de apelación contra la sentencia, sustentando el mismo, sintéticamente, en la falta de legitimación pasiva de los codemandados, titulares del local de...

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