SAP Alicante 362/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2006:2365
Número de Recurso365/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.362/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Marcos , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª FRANCISCA BIECO MARÍN, con la dirección del Letrado D. JUAN FRANCISCO MORENO AMORÓS; siendo la parte apelada SPANAIR, SA, representada por la Procuradora D.ª EVA GUTIÉRREZ ROBLES, con la dirección de la Letrada D.ª LEONOR TERRASA GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 19 de mayo del 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marcos contra SPANAIR S.A debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad de 856 euros.

La cantidad objeto de condena devengará el interés legal de dinero desde el 18 de abril de 2005 e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe preparar recurso de Apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuicimeinto Civil ydel que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 / 9 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercitó acción de reclamación de cantidad contra SPANAIR por la sustracción de una serie de efectos de un bolso, que facturó en el vuelo Madrid - Alicante del 3 de abril del 2005.

El magistrado de lo mercantil ha estimado parcialmente la demanda y ha efectuado, dicho sean en síntesis y de modo esquemático, los siguientes razonamientos.

  1. Considera acreditada la preexistencia de los objetos en el bolso facturado, por la testifical practicada y por las declaraciones del propio perjudicado, reiteradas en diversas instancias. SPANAIR se aquieta con este apartado.

  2. Considera como Ley aplicable el Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal del 28 de mayo de 1999 (Instrumento de ratificación del Estado Español publicado en el BOE DE 20 de mayo del 2004). Ambas partes están conformes con ello.

  3. Razona que, de conformidad con el art. 17.2 , "el transportista es responsable del daño causado en caso de (...) pérdida del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la (...) pérdida se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista".

  4. Concluye que la responsabilidad del transportista por pérdida se limita a 1000 derechos especiales de giro por pasajero (Art. 22.2), sin que exista causa (que SPANAIR actuase de forma dolosa o con temeridad, art. 22.5) que justifique la exclusión del régimen de limitación de responsabilidad.

  5. Desestima la alegación de SPANAIR de que está exonerada de responsabilidad, en virtud del art. 8 de las condiciones generales de transporte de SPANAIR (exoneración que procedería, según el texto de éstas, porque se incluyeron en el equipaje facturado joyas, metales preciosos u objetos de valor), con el argumento de que esas condiciones generales no fueron puestas en conocimiento del cliente, de modo que, ni siquiera en el billete que le fue entregado, se hacía referencia a ellas. Falta, pues, el requisito de incorporación de las condiciones generales, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y art. 10.1.a) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. SPANAIR se aquieta con esta decisión.

  6. Desestima la sentencia la petición de indemnización, por importe de 500 €, por daño moral, al considerar que la jurisprudencia exige para concederlo algo más que "una simple molestia", que es lo que se da en los casos de pérdida total o parcial del equipaje. Además, con la concesión de indemnización por daño moral se desvirtuaría el sistema de limitación de la responsabilidad previsto en el Convenio antes citado.

Frente a la estimación parcial de la demanda interpone recurso el que fuera demandante, conformándose SPANAIR con el...

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